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Autodefensa


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  548 Palabras (3 Páginas)  •  309 Visitas

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La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, y aún a veces los dos, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso.

Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Los rasgos distintivos de la autodefensa son dos:

1. No hay un tercero ajeno a las partes;

2. La imposición de la decisión se da por una de las partes a la otra.

En un principio, fue el primer medio de solución de conflictos; sin embargo con la evolución histórica que culmina con la atribución al Estado de las facultades para impartir justicia, ha quedado en la actualidad como un caso excepcional únicamente.

El artículo 17 constitucional señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, sino que los tribunales impartirán justicia. Tal prohibición a la autodefensa tiene sanción penal, bajo el delito denominado “ejercicio indebido del propio derecho”, según el cual está penado hacer efectivo un derecho o pretendido derecho empleando violencia. Sin embargo existen en el ordenamiento jurídico actual algunos vestigios de esta forma de hacer justicia.

Alcalá-Zamora estima que la autodefensa subsistirá, puesto que es imposible que el Estado se haga cargo de absolutamente todos los litigios. Por tanto, se han abierto legalmente las posibilidades de otros medios, incluyendo, aunque en último término, a la autodefensa. Los casos de autodefensa reconocidos en el ordenamiento son principalmente situaciones de emergencia, en las que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que ésta sería tardía o ineficaz. Estas medidas de autodefensa pueden ser revisadas por los tribunales para comprobar que se ajustaron a las hipótesis previstas por la ley.

Se pueden citar las siguientes clases de autodefensa:

a.) Autodefensa en sentido estricto, como una réplica o respuesta a un ataque, por ejemplo, la legítima defensa, es decir, cuando se actúa en defensa de la propia persona, de su honor o de sus bienes.

b.) Por el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque, como sería el caso del corte de ramas y raíces de árboles del predio vecino que se extienden al contiguo.

c.) Por el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. Así, se considera dentro de esta categoría al echazón, institución que pertenece al derecho marítimo y que tiene su origen con los fenicios según la Lex Rodex o Ley de la Isla de Rodas. El echazón consiste

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