Coopropiedad
magdalenakaren26 de Abril de 2013
766 Palabras (4 Páginas)638 Visitas
COPROPIEDAD
La copropiedad es la concurrencia de varios derechos de propiedad sobre un mismo objeto, produciéndose casualmente, con motivo de la sucesión hereditaria, o de la existencia de un contrato de sociedad. Tipos de copropiedad:
ARCAICA: predomina el carácter fraternal, teniendo su origen en la sucesión hereditaria.
CLÁSICA: es la puesta en común de los bienes de las personas.
La copropiedad tiene un cuádruple contenido, consistiendo en:
EL DISFRUTE: es un derecho divisible, consistente en el aprovechamiento de los frutos.
EL USO: es un derecho indivisible.
LA POSESIÓN: El hecho de que tengan que ponerse de acuerdo todos los copropietarios para un determinado asunto implica la división de la copropiedad mediante el ejercicio de una acción divisoria, pudiendo ser de 2 tipos:
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE HERENCIA: se dividen bienes.
ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSAS COMUNES: se divide un objeto común.
LOS DERECHOS REALES PRETORIANOS
Los derechos reales pretorianos tienen su origen en la protección que el pretor daba a ciertas relaciones. Estos eran: La propiedad bonitaría, el Ius in agro vectigali, el derecho de Enfiteusis, el derecho de Superficie y la Hipoteca.
IUS IN AGRO VECTIGALI: Es un derecho real reconocido por el Pretor a quien tuviera una concesión de tierras pertenecientes al Municipio, por un tiempo indefinido, mediante el pago de una renta llamada "vectigali". Está sancionado por una acción denominada "actio in re vectigali", mediante la cual se persigue la restitución del fundo en manos de quien se encuentre, sin perjuicio de usar también los interdictos posesorios. Este derecho de extingue al no pagar el canon o renta.
DERECHO DE ENFITEUSIS: Es un derecho real de carácter predial constituido sobre un fundo ajeno para usar, gozar y disponer de él en forma amplia pero sin ser propietario. Se constituye mediante un contrato por el cual los dueños de "grandes extensiones de tierra (imitando a los Municipios), ceden a otras personas su goce por largo tiempo o para siempre, con la carga de un canon o pensión, obligándose el enfiteuta a cultivar el fundo. Puede cederse y transmitirse a los herederos y se extingue por la finalización del plazo, renuncia, o falta de pago del canon establecido por 3 años.
DERECHO DE SUPERFICIE: (O derecho sobre suelo ajeno): Este es un derecho real pretoriano que tiene su origen en la Accesión como modo de adquisición de la propiedad, específicamente, la Edificación (Accesión Artificial). Entendemos como superficie el derecho que corresponde a una persona sobre obras construidas en terreno ajeno, obligándose al pago de un canon anual llamado "solarium". Es una especie de arrendamiento de terrenos no edificados que se entregan al superficiario para que este construya y se beneficie con el uso y goce del edificio.
DERECHOS REALES PRETORIANOS ACCESORIOS:
El pacto de fiducia, la prenda y la hipoteca son derechos reales pretorianos accesorios, porque constituyen medios de garantías reales que se incorporan a la obligación principal.
Mediante las garantías reales se afecta un bien determinado al cumplimiento de una obligación. Esos derechos reales sobre cosa ajena son la enajenación con fiducia, la prenda y la hipoteca.
FIDUCIA: Se presentaba cuando a la mancipatio (que era el medio utilizado para vender los bienes al acreedor) se añadía un pacto de fiducia, que tenía por finalidad obligar al acreedor a restituir los bienes al deudor, cuando éste cumpliere en su totalidad la obligación principal.
Lo que ocurría era que el deudor que pagaba no se encontraba protegido para solicitar del acreedor la restitución de los bienes, ya que lo único que lo amparaba era el pacto
...