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Isunaturalismo


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.307 Palabras (10 Páginas)  •  218 Visitas

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Lo que las posiciones iusnaturalistas tienen en común:

Lo que determina por sus cualidades peculiares a las a las ideologías iusnaturalistas es él dar por valido el derecho y estas a su vez han de ser obligatorias no por que las hayan creado los legisladores humanos o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido.

Las controversias que se suscitan sobre el conjunto de ideas fundamentales iusnaturalistas son claras en las mencionadas ideologías dado a que implicar que la valides de la norma jurídica tengan tal razón derivada de la observancia de ciertos requisitos procesales a través de los cuales son creados. Que como consecuencia de lo anterior expuesto las ideas de los iusnaturalistas se abocan a establecer que si bien la regla de conducta que para los órganos del estado es formalmente valida por el solo hecho de haberse seguido el proceso legislativo esta entonces puede carecer de una valides intrínseca y por tanto de carácter jurídico, explicando que puede pasar cuando la norma que ordena a sus destinatario se opone a la justicia o las exigencias primordiales que dimanan de otros valores jurídicos como lo es la seguridad, bien común, etcétera. Tenemos entonces aquí dos diferentes criterios que son opuestos para conocer la validez de la norma en coso de conflicto. Uno de ellos menciona que si el derecho vale porque se ha creado de acuerdo a un proceso legislativo reuniendo los requisitos formales entonces la circunstancia de el contenido de la norma no concuerde con determinados anhelos de justicia jamas podrá invocarse para negar su fuerza coercitiva según los positivistas. Y en sentido contrario; si sólo es jurídica la norma que es justa, los preceptos que valgan formalemnte, pero demanden una conducta contraria a determinados valores, entonces serán invalidados siempre, aunque los órganos del estado estén en condiciones de imponerlos a través de la fuerza.


Para Leibniz dice que hablar de un “derecho justo” es un pleonasmo y de “derecho injusto” una contradicción.

La teoría de los dos órdenes, según la cual al lado o por encima del derecho positivo existe otro derecho, el natural el cual vale por la justicia de su contenido y entonces afirma que tal teoría no puede mantenerse cuando las normas de ambos son oponibles contradictoriamente, pues su aplicación simultánea es imposible. Las únicas posturas consecuentes son las de índole monista, que de acuerdo con ésta, el monismo jurídico positivista y el monismo jurídico iusnaturalista conforman un sistema único, solo que en caso de conflicto el monismo jurídico positivista negara al iusnaturalista y de igual forma el monismo jurídico iusnaturalista negara el positivista.

El concepto de “naturaleza” en las doctrinas iusnaturalistas.

La naturaleza, como fundamento de derecho, es lo que existe por sí, independientemente de nuestra obra y nuestro querer. en un sentido amplio es lo que corresponde al mundo natural un orden físico o biológico, creador de desigualdades que permiten a los más fuertes imponerse sobre los más débiles, o bien por otra parte se buscan los rasgos sociales, psicológicos, etcétera, del ser humano, en las que debe buscarse el origen del derecho natural lo que dio entrada a crear a la norma naturalista, como por ejemplo “el deseo de no dañar ni ser dañado”/

El fundamento del derecho no es la naturaleza física o biológica, no la psicológica o social del individuo humano, sino la del Creador del Universo. Es a lo que se refiere el iusnaturalismo toelógico, que se viene observando desde la Antigüedad, en la Edad Media y en cualquier otro tiempo; esta corriente es contraria el derecho positivo que tiene sus bases en la voluntad divina. Los ejemplos mas trascendentales en esta corriente son las de los pensadores cristianos Santo Tomás quien de acuerdo con su pensamiento decía que la ley eterna es “la misma razón divina, en cuanto gobierna todo lo que existe” y el obispo Agustin de Hipona quien dice “Lex naturalis es la transcripción de la ley eterna en el alma humana, en la razón y el corazón del hombre y que esto representa, el principio subjetivo de la justicia, el hábito que de ésta tiene el alma.”

Platon y Aristóteles perciben el derecho natural como un modelo para el derecho positivo a diferencia de los que anteponen al ordenamiento positivista un ordenamiento natural.

Platón trata de explicar lo que es la justicia y dice que “lo justo place a Dios porque es justo, pero no es lo justo porque place a Dios” a lo que Welzel interpreta que la justicia no se declara por las decisiones de la divina voluntad, pues Dios no es legislador, sino que estos preceptos de lo bueno y lo malo no vienen de verdades esenciales de la razón. De este razonamiento aplicándolo al ámbito jurídico el filosofo dice del derecho natural y del derecho positivo que el segundo es el verdadero derecho cuando: a) en cuanto participa del orden natural; b) en cuanto copia o remedo suyo; c) en cuanto la idea de la justicia se halla presente en él.


Aristoteles distingue entre una ley universal o natural y la ley especial o positiva. Y distingue que la ley positiva es aquella que regula la conducta de una comunidad determinada y en cuanto al la universal es aquella que se entiende como un conjunto de principios que son positivamente validos y de aplicación en todos los países. El positivo, en cambio, difiere en cada Estado y solo es valido para él.

iv) No pocas corrientes iusnaturalistas buscan el fundamento del derecho en un principio racional. La máxima: “hay que vivir de acuerdo con la naturaleza” significa para los estoicos, “vivir de acuerdo con la razón” Crisipo enseñaba que el mundo era un Estado y como tal cuenta con una constitución y una ley. En ese Estado la ley es la razón natural. Los filósofos del Pórtico hicieron del concepto de razón un principio universal. Surgiendo así la idea de confraternidad universal y la doctrina de que todos somos “ciudadanos del mundo”, esto es la universalidad que los llevo a la afirmación de la igualdad fundamental de los humanos y a la consiguiente repudiación de la esclavitud.

Una de las corrientes moderas mas originales está constituida por las doctrinas que buscan el fundamento de derecho en la llamada “naturaleza de las cosas”. El principal representante en la actualidad de la corriente a la que nos referimos al filosofo Werner Maihofer,

Distinción entre validez formal y valides intrínseca.

Cada uno de los iusnaturalista

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