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LOGICA JURICA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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CASO MUJER EMBARAZADA

JORGE ARRIETA RODRIGUEZ

HERNÁN HUMBERTO MENDOZA GUERRERO

WINSTON JEFERSÓN ACOSTA CERQUERA

INSTITUCIÒN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

FACULTAD

DERECHO

LOGICA JURIDICA

BOGOTA D.C. 26-08-2013

CASO MUJER EMBARAZADA

JORGE ARRIETA RODRIGUEZ

HERNÁN HUMBERTO MENDOZA GUERRERO

WINSTON JEFERSÓN ACOSTA CERQUERA

TEORIA Y PRAXIS DEL CRITERIO JURIDICO

DOCTOR

JAIME OSWALDO DELGADILLO CHAVEZ

ABOGADO BRITANICO

INSTITUCIÒN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

FACULTAD

DERECHO

LOGICA JURIDICA

BOGOTA D.C. 26-08-2013

CONTENIDO

PÁG.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 4

CASO MUJER EMBARAZADA ……………………………………………………. 5

TEORÍA Y PRAXIS DEL CRITERIO JURÍDICO………………………………….. 6

CONCLUSIONES……………………………………………………………………. 7

RECOMENDACIONES……………………………………………………………… 8

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………. 9

CASO

MUJER EMBARAZADA

La señora Pancracia Pérez de 35 años de edad, cursa su octavo semestre de derecho en la universidad san marino, la señora termina su octavo semestre en embarazo, con 28 semanas de embarazo, ósea 7 meses de embarazo, la señora desarrolla una infección amniótica en el liquido amniótico, en el amnio, donde nada el niño, el niño se infecta, la señora se infecta hace pre-eclampsia, desarrolla hipertensión arterial y es gravemente enferma la señora e internada en la unidad de cuidados intensivos de un hospital, alcanzo a terminar su octavo semestre y lo aprobó estando enfermita, en esos dos meses que dan entre semestre y semestre o inter-semestral, la señora continua enferma, cuando está en su séptima semana en el hospital, lo llaman al teléfono al marido de ella una estudiante compañera y le dice al marido que si Pancracia no piensa matricularse porque ya llevan una semana de estudio de noveno semestre, y entonces el marido le dice que no, que por el momento no han pensado en eso porque está convaleciente es decir, se está mejorando de un enfermedad muy grave que tuvo en su embarazo y que ya tuvo el niño pero el niño esta enfermito y ella sigue un poquito delicada; efectivamente cuelga el teléfono y a la semana siguiente Pancracia ya se logra parar de la cama, le dan salida del hospital y se van para la universidad san marino a la facultada de derecho en donde pretende formalizar su matrícula de noveno semestre porque ya le queda un semestre para graduarse; el jefe de registro y control de la universidad dice, no usted no se puede matricular a noveno porque ya pasaron las fechas de matricula ordinarias y extraordinarias, y no se permiten mas matriculas, ella le argumenta su posición diciéndole que se encontraba gravemente enferma y que según el código civil y la ley de educación general, cuando un estudiante está gravemente enfermo hay prioridad en el estudiante y se debe matricular. La jefe de registro y control académico le dice: “no, eso es falso, aquí usted se matriculo hace nueve semestres y acepto el manual o reglamento estudiantil en el momento de la matricula y establece muy claramente en el numeral 4.1, 4.2, dice: enfermedad que no se encuentre debidamente sustentada antes de que termine el periodo de matriculas la estudiante no podrá matricularse pero si argumenta la enfermedad la universidad le guardara el cupo…” usted nunca mando una carta estando enferma diciendo que le guardaran el cupo porque estaba enferma luego no procede la matricula la señora muy indignada se va para el ministerio de educación nacional de manera verbal, la jefe de control de calidad universitario le dice que tiene razón la universidad porque en eso no se mete el ministerio, las universidades tienen autonomía universitaria y hacen sus propios reglamentos y si en el reglamento que aprobó el ministerio dice que usted no se puede matricular si no pasa una carta diciendo que está enferma, entonces no se puede matricular espérese y e matricula en el próximo corte, es decir esperar 6 meses. Ella muy indignada dice no, no puedo, porque yo ya estoy alentada y necesito terminar en un año porque viene un grado un ascenso importante en mi empresa y necesitan una jefe jurídica y yo necesito tener ya mi tarjeta para entonces, la universidad se sigue negando y le in admite esta petición. La señora demanda a la universidad civilmente por daños y perjuicios causados y por derecho a la educación, la señora pierde la demanda, se va para casación a la corte, en la corte constituye un alza el honorable doctor Carlos Gaviria Díaz establece lo siguiente como ponente de la jurisprudencia, dice: “ se le concede la razón al juez que fallo que no procede la queja de la estudiante por cuanto la autonomía universitaria a la que ella se suscribió y acepto cuando se matriculo así lo determina y ella lo acepto de manera explícita con su firma que implícitamente hiendo a clases antes. Segundo se in admite la queja interpuesta por la denunciante toda vez de que estando enferma no había terminado el periodo correspondiente y ella no se digno en pasar una carta avisando a la universidad de la gravedad de su enfermedad por lo tanto se confirma el fallo proferido por el juez civil muy bien estos

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