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MODOS DE PRODUCCION

miamia185 de Diciembre de 2013

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EL PROYECTO EDUCATIVO-CURRICULAR DEL CURSO DE NIVELACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN SNNA DE LA SENESCYT

1.- INTRODUCCIÓN

El presente proyecto es una propuesta teórico-metodológica del Curso de Nivelación del Sistema de Nivelación y Admisión SNNA de la SENESCYT, y está orientado a establecer las estructuras curriculares y de organización del aprendizaje básicas, para ser tomadas en cuenta y aplicadas en las planificaciones de las Instituciones del Sistema de Educación Superior.

La SENESCYT como entidad rectora de la política pública en educación superior organiza el componente de Nivelación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, tomando en cuenta la siguiente base legal:

a) El segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República Dispone que “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.”

b) El literal b) del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión;”

c) El artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes.”

d) El tercer inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente.”

e) El literal b) del artículo 82 establece como uno de los requisitos para el ingreso a las instituciones de Educación Superior el “ …haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.”

f) El literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la SENESCYT la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;”

g) El artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.” El segundo inciso señala que “El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.” El tercer inciso establece que “El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias.”

h) El segundo inciso del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior dispone, “La SENESCYT establecerá los mecanismos de articulación de los servicios a la comunidad con los requerimientos que demande el Sistema de Nivelación y Admisión, en coordinación con las instituciones de educación superior públicas.”

i) La Disposición Transitoria Quinta del Reglamento

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