ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Zagrebelsky


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  347 Visitas

Página 1 de 13

ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 5a. ed., trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 2003, 156 pp.

En tiempos tan oscuros reconforta saber que el derecho sigue siendo objeto de desvelos y de reflexiones conducentes a la determinación de su función precisa en el seno de una sociedad dinámica, cambiante, donde no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales. Si el derecho es el límite del poder, y éste se configura como la forma más perfecta (de las conocidas) que tenemos de encauzar la arbitrariedad con arreglo a ciertos parámetros más o menos lógicos (ese reducto al que muchos se aferran todavía desde las más altas instancias), es preciso delimitar cómo ha de operar aquél y si las fórmulas tradicionales que se han estilado para su justificación siguen teniendo validez o, por el contrario, es necesaria y urgente una revisión de los postulados primigenios que sustentan el aparato jurídico. El derecho sigue siendo indispensable para la vida colectiva, pero cómo ha de operar el mismo, cómo se justifica su presencia, cómo ha de actuar, qué papel le queda por desempeñar en este mundo globalizado, injusto hasta la médula, a veces, complejo y sin visos de simplificación en el futuro más inmediato, es tarea que se debe resolver desde el presente y de un modo urgente, en la medida de lo posible.

Glosamos aquí una obra que ha tenido un indiscutible éxito editorial, tal y como acredita esta quinta versión castellana de la misma. Como de todos es sabido, Italia ha dado en el siglo XX algunas de las figuras más relevantes en el campo del pensamiento jurídico y algunos de los movimientos que de un modo saludable han contribuido a la renovación del lenguaje y del pensar en el campo del derecho (pensamos ahora en el famoso "uso alternativo del derecho"). El testigo de Norberto Bobbio, acaso la figura más titánica, por su obra enciclopédica y su influencia más allá de la vida universitaria, ha sido recogido por toda una amplia gama de autores que han conseguido encumbrarse a las más altas alturas de la cultura jurídica. Gustavo Zagrebelsky, profesor de Derecho constitucional (en la Universidad de Turín) y actual presidente de la Corte Constitucional italiana, es la muestra clara de este engarce que se produce entre la teoría y la práctica, entre la formulación abstracta del derecho y su actualización en la vida cotidiana, convirtiéndose en azote del poder en todas sus extensiones. El jurista nunca ha de ser complaciente, nunca ha de trasmutarse en intelectual orgánico al servicio del poder político, cualquiera que sea su signo, sino que le corresponde esa labor de faro orientador del resto de la colectividad. Hasta los más "puros" o que se dicen así, acaban teniendo un precio. Los latinos decían que nada de lo humano podía serles ajeno. Parafraseando el dicho romano, se puede afirmar que nada de lo jurídico (y, con ello, de lo social en su más amplia acepción) puede sernos ajeno o lejano. Es el deber, la responsabilidad o, en expresión célebre de Ortega y Gasset, el tema de nuestro tiempo: buscar el modo de imbricar o incardinar el derecho en la nueva sociedad, en el nuevo orden mundial que ha surgido ante nosotros.

Zagrebelsky nos introduce en este ensayo en un problema crucial, el de la relación del derecho con el complejo y completo entramado étnico, religioso, político y cultural que ha de regular: con la vida. Existe un postulado clave que sirve de arranque al ideario del autor: las normas jurídicas no pueden ser ya expresión de intereses particulares, ni tampoco mera enumeración de principios universales e inmutables que alguien puede imponer y que los demás han de acatar. A través de siete capítulos se expone este ideal jurídico sumamente sugestivo y excitante desde la perspectiva intelectual.

Primeramente, el autor aborda los aspectos generales del derecho constitucional actual y nota que uno de los caracteres más significativos de nuestro tiempo es el progresivo debilitamiento de la soberanía estatal, entendida en el sentido decimonónico como aquel centro de donde emanan una serie de fuerzas que aseguraban la unidad política. Esta concepción evidentemente implicaba en todo caso una idea de sujeción, más o menos intensa, en relación a todo el aparato estatal. De aquí se pasa a otra noción diversa: la soberanía constitucional, donde no existe el sometimiento anterior, sino que se ve a la Constitución como un punto hacia el cual deben converger los intereses que coexisten en la sociedad. La Constitución no debe ser ejecutada (nótese el trasfondo imperativo de este verbo): debe realizarse (en este caso, el verbo comporta mayores dosis de espontaneidad, de no sujeción). El dogma de la soberanía del Estado se ve además claramente acosado por dos ideas: de un lado, el peso específico, cada vez mayor, de estructuras supranacionales; y, de otro, la propia composición interna del Estado que hace que aparezcan otros centros de poder real y efectivo, como el de ciertos grupos religiosos y políticos. Se ha relativizado, pues, el ideario soberanista. Por los motivos apuntados, el autor propugna la "ductibilidad" de los textos constitucionales. Este concepto es aportación de la traductora. En el texto italiano primigenio se hablaba de un Diritto Mite, término que equivale a nuestro adjetivo "manso", "dócil", si se quiere. Mi concepto parte del término químico "ductilidad" (la facilidad con la que ciertos materiales, como el oro, se pueden modelar en hilos). La ductilidad jurídica se traduce en la huida de los dogmas para convertir las Constituciones en textos abiertos (la "textura abierta del derecho" de la que hablaba Hart), en donde los diferentes valores, incluso los heterogéneos, puedan coexistir en pacífica armonía. Aplicando el concepto químico apuntado, el autor defiende la posibilidad de descomponer y deshilvanar toda idea, valor o principio, excluyendo la rigidez dogmática, germen de fanatismos, de las épocas anteriores. Es claramente una decidida apuesta por el pluralismo jurídico, a lo que ayudaría asimismo una dogmática "fluida o líquida", complemento indispensable de lo anterior.

A renglón seguido, se desarrolla la evolución histórica del Estado de derecho al Estado constitucional. El primero, encaminado a la eliminación de la arbitrariedad en el campo de la actividad pública o política, es un entramado conceptual que, sin embargo, no fija unas consecuencias precisas, sino que marca una dirección que ha de regir la actuación del poder en todos sus ámbitos. Su nota más destacada es el principio de legalidad, que indica el carácter supremo e irresistible de la ley, pero que no opera de un modo distinto, según se

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.3 Kb)  
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com