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CONSTITUCION DE 1821 La Constitución de Cúcuta

Dania GranadosResumen16 de Abril de 2017

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CONSTITUCION DE 1821

La Constitución de Cúcuta, también conocida Constitución de la Gran Colombia o Constitución de 1821 fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 6 de mayo de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la Gran Colombia mediante la unificación de la Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela.

La Constitución de Cúcuta está compuesta por 10 capítulos y 191 artículos. Entre sus aspectos fundamentales se cuentan:

  1. Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud.
  2. Promulgó la plena libertad de expresión.
  3. Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política de los territorios.
  4. Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.
  5. El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.
  6. Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito.
  7. Cada parroquia tendría una Asamblea que se reuniría cada cuatro años.
  8. Podían votar los mayores de veintiún años y/o que sean casados, que sepan leer y escribir y posean cien piastras.
  9. El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes.
  10. Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser blanco criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles.
  11. Se elegirían cuatro senadores por Departamento.
  12. La Cámara de representantes se compondría de los Diputados.
  13. Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco años.
  14. La Cámara de Representantes tendrían la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia.
  15. Para ambas Cámaras dispone la Constitución que las sesiones sean guerreros públicos.
  16. El Poder Ejecutivo está constituido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro años.

IDEOLOGIA: Religion católica, apostolica y romana. Origen representativo. En el nombre de Dios, Autor y Legislador del Universo.

FORMA DE GOBIERNO: Artículo 1.- La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia ni persona. Artículo 3.- Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos.

FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO: Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en la nación. Los magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su conducta pública.

DIVISION TERRIOTORIAL:  Artículo 6.- El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de Nueva Granada y de la Capitanía General de Venezuela. Artículo 8.- El territorio de la República será dividido en Departamentos, los Departamentos en Provincias, las Provincias en Cantones, y los Cantones en Parroquias.

PODER PUBLICO:  Legislativo Artículo 40.- El Congreso de Colombia estará dividido en dos Cámaras, que serán la del Senado y la de Representantes. Artículo 41.- En cualquiera de las dos podrán tener origen las leyes; y cada una respectivamente podrá proponer a la otra reparos, alteraciones o adiciones para que los examine; o rehusar a la ley propuesta su consentimiento por una negativa absoluta. Artículo 42.- Se exceptúan las leyes sobre contribuciones o impuestos, las cuales no pueden tener origen sino en la Cámara de Representantes; pero quedando al Senado el derecho ordinario de adicionarlas, alterarlas o rehusarlas. Artículo 43.- Los proyectos o las proposiciones de ley que fuesen aceptados conforme a las reglas de debate sufrirán tres discusiones en sesiones distintas, con el intervalo de un día, cuando menos, entre una y otras; sin cuyo requisito no se podrán determinar. Artículo 44.- En el caso de que la proposición sea urgente, podrá dispensarse esta última formalidad, precediendo una discusión y declaración de la urgencia en la misma Cámara donde tenga su principio. Esta declaración y las razones que la motivaron se pasarán a la otra Cámara, junto con el proyecto de ley para que sea examinado. Si esta Cámara no cree justa la urgencia, devuelve el proyecto para que se delibere con las formalidades legales. Ejecutivo Artículo 105.- El Poder Ejecutivo de la República estará depositado en una persona, con la denominación de Presidente de la República de Colombia. Artículo 106.- Para ser Presidente se necesita ser ciudadano de Colombia por nacimiento y todas las otras cualidades que para ser senador. Artículo 107.- La duración del Presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido más de una sin intermisión. Artículo 108.- Habrá un Vicepresidente, que ejercerá las funciones de Presidente en caso de muerte, destitución, o renuncia, hasta que se nombre sucesor, que será en la próxima reunión de las Asambleas Electorales. También entrará en las mismas funciones por ausencia, enfermedad o cualquiera otra falta temporal del Presidente. Artículo 109.- El Vicepresidente de la República debe tener las mismas cualidades que el Presidente. Judicial Artículo 140.- La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de cinco miembros, por lo menos.

Artículo 141.- Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se necesita:

  1. Gozar de los derechos de elector;
  2. Ser abogado no suspenso;
  3. Tener la edad de treinta años cumplidos.

Artículo 142.- Los ministros de la Alta Corte de Justicia serán propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Representantes en número triple. La Cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al Senado para que éste nombre los que deba componerla. El mismo orden se seguirá siempre que por muerte, destitución o renuncia sea necesario reemplazar toda la Alta Corte o alguno de sus miembros. Pero si el Congreso no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo proveerá interinamente las plazas vacantes hasta que se haga la elección en la forma dicha. En esta vez serán nombrados por el actual Congreso.

SISTEMA ELECTORAL:  Artículo 140.- La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de cinco miembros, por lo menos. Artículo 141.- Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se necesita:

  1. Gozar de los derechos de elector;
  2. Ser abogado no suspenso;
  3. Tener la edad de treinta años cumplidos.

Artículo 144.- La ley determinará el grado, forma y casos en que debe conocer de los negocios expresados y de cualesquiera otros civiles y criminales que se les asignen. Artículo 145.- Los Ministros de la Alta Corte durarán en sus empleos todo el tiempo de su buena conducta. Artículo 146.- En los periodos fijos determinados por la ley recibirán por este servicio los sueldos que se les asignaren.

PROCEDIMIENTO DE REFORMA: Artículo 188.- Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el Congreso. Artículo 189.- El Congreso podrá resolver cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Constitución. Artículo 190.- En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratificada por los dos tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la Sección 1 del Título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la Sección 1 del Título I y en la 2 del Título II. Artículo 191.- Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad.

CONSTITUCION DE 1830

Se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso Admirable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años.

Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Todo esto bajo el mandato de Simón Bolívar, quien renunció y poco después falleció en Santa Marta (diciembre de 1830).

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