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Juan Pablo Duarte primer constitucionalista y carta magna de 1844


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  416 Visitas

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Juan Pablo Duarte primer constitucionalista y carta magna de 1844.

La constitución del 6 de noviembre de 1844 o también llamada constitución de San Cristóbal fue considerada la primera constitución de la Republica Dominicana, aquella por la cual se consideraba y todavía hoy en día se considera el país como constitucional, es decir que nos regimos por una ley fundamental. A pesar de esta ser considerada la primera constitución de la republica dominicana, no podemos pasar por algo los ideales de los independentistas con el manifiesto del 16 de enero de 1844 que claramente sirve como base para la constitución o también aquellos pensamientos de nuestro patricio Juan pablo Duarte considerado como el primer constitucionalista de la Republica por el tribunal constitucional de nuestro país 168 años después, exactamente en el año 2012. El proyecto constitucional de Duarte, es considerado por muchos como un proyecto que puso de manifiesto su aprecio por el imperio de la ley, su conocimiento de los tratados internacionales, su profundo amor por la Independencia y sus ideas liberales.

Duarte considerado por todos los dominicanos como el pionero del constitucionalismo dominicano por escribir el primer texto constitucional de la Republica, planteaba en el mismo, artículos que todavía hoy en día a pesar de los años y reformas sufridas permanecen en la constitución. La constitución de 1844 fue tal vez un reflejo de lo que Duarte pretendía con su proyecto ya que guardo en ella algunos de los pensamientos del patricio. Se hizo más difícil concluir con los ideales del patricio ya que para el 6 de noviembre este se encontraba exiliado. el patricio había redactado el proyecto de constitución, que como ley fundamental de los dominicanos completaría lo que sería la nación soñada por él a la que se llamaría República Dominicana, sería la reunión de todos los dominicanos, con su religión católica, pero con libertad de conciencia y tolerancia de culto, que no podría formar parte integrante de ninguna otra nación, ni patrimonio de familia, ni de personas algunas; una República con su bandera tricolor, libre, soberana e independiente, y en la que todos los dominicanos estaríamos sujetos a la constitución y las leyes, tanto los gobernantes como los gobernados; una Nación en la que las leyes no tendrían efectos retroactivos, nadie podría ser juzgado sino con arreglo a ellas, ni se le podría aplicar penas que no estuvieran contempladas en las mismas, porque ninguna persona, sin importar su autoridad tenía derecho a prohibir lo que la ley no prohibía, esto último incluso lo plasmo en la constitución misma.

Tanto en el proyecto de constitución Duartiana como en la ya proclamada de 1844 encontramos similitudes y discrepancias. Obviamente la constitución del 6 de noviembre es la más completa porque fue aquella que fue promulgada, en cambio la Duartiana quedo simplemente siendo un proyecto o tal vez una base, una idea para aquel entonces. Si los enfocamos en el cuerpo de las dos constituciones, la carta magna del 6 de noviembre cuanta con unos 211 artículos y está dividida a su vez en títulos y capítulos, nos habla hasta de cómo será reformada la misma, más el proyecto solo contiene títulos y artículos. El orden en el que Duarte haya colocado los artículos no le quita ningún mérito al mismo, ya que fue este quien impulso a tener una ley fundamental en el país.

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