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AMPARO EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Síntesis  •  2.357 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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AMPARO EN MATERIA PENAL

1.- ¿QUE INSTITUCIONES PUEDEN SER CONSIDERADAS FUENTES DEL AMPARO MEXICANO?

Hemos visto que, a partir de 1840 bajo la exclusiva influencia de Tocqueville, se inició la tentativa de confiar al órgano judicial el control de la constitucionalidad y, más tarde la defensa de los derechos humanos. En esta trayectoria podemos observar las etapas siguientes:

1°.- se propone otorgar a la Suprema Corte la custodia de la Constitución, mediante acción deducida por los poderes públicos (voto particular de 1840)

2°.- Corresponde al poder judicial de la defensa, no solo de la constitución sino también de los derechos de la persona en uno y otro caso mediante acción particular del agraviado y en beneficio exclusivo de este mismo (proyecto de Rejón).

3°.- se retira del órgano judicial el control de la constitucionalidad para encomendarlo a órganos políticos y se le conserva únicamente la protección de los derechos de la persona (proyecto de la minoría del 42). En este sistema se vuelve a confiar en el control constitucional a órganos políticos mientras que la defensa de los derechos individuales se conserva en en el órgano judicial ahora mediante el juicio llamado amparo.

BASES CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo es un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.

El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.

Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo están formadas por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación supletoria respecto del segundo ordenamiento.

El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art. 1° L.A.)

2.- ¿CUÁL FUE LA INFLUENCIA DE LOS IDEALES Y SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN EN EL AMPARO?

El 14 de septiembre de 1813,  Morelos entregó un documento al que llamó "Los Sentimientos de la Nación", que serviría  para la primera norma suprema que fue la constitución.

Antonio López de Santa Ana desconoce la constitución en 1841 y convocó a un nuevo constituyente, el cual se reunió en 1842, en donde se presentaron dos proyectos de constitución, el de la mayoría, que quería una República Central y el de minoría, que proponía una República Federal y la creación del juicio de amparo a nivel federal.

Básicamente en los sentimientos se presentan 23 puntos importantes que sirven como antecedente para la constitución de Apatzingán de ahí se desprenden diversas constituciones hasta llegar a la de 1842 donde se presenta el proyecto del amparo sin embargo en 1917 en donde es la primera a nivel mundial en ser innovadora de las bases del derecho social que se ve reflejado en el control de constitucional de la defensa de las garantías individuales en la instauración del juicio de amparo, es decir los sentimientos de la nación solo fue un mero antecedente.

3.- ¿QUE ES LA CASACIÓN Y QUE RELACIÓN TIENE CON LA FORMACIÓN DEL AMPARO?

Partiremos del concepto etimológico: la palabra “casar” proviene del latín “casare” que significa abrogar o derogar. Por su parte, “casación”, proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que podemos traducir como “la acción de anular y declarar por de ningún valor, ni efecto algún acto ó instrumento”. Más aún, elaboramos una definición doctrinal, afirmando que es: “un medio de impugnación negativo (iudicium rescindens) materializado mediante un recurso extraordinario de nulidad, que tiene por objeto examinar la legalidad de los actos procesales, estimados violatorios de garantías del debido proceso legal, revisado por el tribunal de casación, que, estimando ilegales dichas actividades, ordena la reposición del procedimiento, o bien, se pronuncia con un nuevo fallo”.

Es decir, el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial, cuando esta última contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o bien, que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.

En nuestro país el recurso de casación perdió la partida ante el juicio de amparo porque la legalidad de los actos constituye una garantía individual. En consecuencia, las violaciones a las normas jurídicas procedimentales y de fondo en cualquier juicio o procedimiento seguido en forma de juicio pueden ser reclamadas a través del Juicio de Amparo.

4.- ¿DINOS EN LA CREACIÓN DEL AMPARO LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FORMULA REJÓN?

La importancia de Rejón consiste, en la facultad que se le otorga al pueblo de ejercer acción contra de un órgano jurisdiccional planteando la posibilidad de existir dentro de las disposiciones de una ley, un planteamiento inconstitucional, lo cual hasta cierto punto pone en duda la actividad del órgano creador de las leyes. “lo interesante del proyecto de rejón consiste en ser la expresión primera de la necesidad que se sentía de un procedimiento judicial para proteger los preceptos constitucionales”. Además, establece dos de los principios que caracterizan al amparo: el de instancia de parte y el de la relatividad, sin embargo, no destaca por este último.

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