Juicio Amparo
dannvensua6 de Octubre de 2013
769 Palabras (4 Páginas)726 Visitas
La constitución de acuerdo a su artículo 133 es la norma suprema del país por lo cual los actos de autoridad deben sujetarse con estricto apego a esta norma fundamental lo cual vemos aplicado en diferentes artículos constitucionales a materias o ramas del derecho concentradas en la misma. Dicha supremacía es la piedra angular del Estado de Derecho.
Destacando el principio de rigidez constitucional entendemos que la Carta Magna se reforma libremente atendiendo a un riguroso procedimiento estipulado en el artículo 135 constitucional; lo cual establece un mecanismo que permita la unificación de criterios del congreso federal con las legislaturas estatales.
La defensa de la constitución se lleva a cabo mediante procesos propiamente dichos contemplados también en nuestra ley suprema elevándose exclusivamente contra actos de autoridad ya que los actos de particulares pueden atenderse por otras vías de acuerdo al caso concreto que se trate.
Estos medios de defensa constitucional son logros históricos de una evolutiva lucha del hombre por alcanzar su libertad y la protección de sus derechos; primordialmente el control constitucional tiene a anular actos de autoridad contraventores de la norma constitucional.
Para ello existen diversas formas de atender estos asuntos en primer lugar contamos con un órgano de control constitucional jurisdiccional, existiendo además uno político, neutro y popular; teniendo cada uno de ellos características peculiares.
El órgano jurisdiccional dirimen una controversia en cuanto a la defensa constitucionales encomendada a los tribunales del Estado; requieren de la instancia de la persona afectada en su esfera jurídica y que desde luego demanda la nulidad del acto de autoridad respectivo; la sentencia tiene efectos relativos es decir afectan exclusivamente al inconforme. En este tenor observamos el juicio de amparo como un medio de control constitucional judicial.
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual inicia el proceso; en esta los tribunales desarrollan una actividad especial; por otro lado la vía de excepción implica que la defensa de la constitución se encomienda a cualquier órgano de gobierno judicial que actúa previa interposición de la excepción de inconstitucionalidad de la ley que se aplica en un juicio en especial.
En cuanto al órgano político la protección constitucional se encomienda a un órgano creado exprofesamente para ello por lo que la solución no se ventila en un juicio sino un procedimiento en que no hay contienda; la sentencia dictada tiene efectos absolutos.
El órgano mixto recoge características de los dos sistemas anteriores por lo que en un tribunal se ventila un proceso iniciado por un órgano de gobierno, en el cual se dicta una sentencia con efectos absolutos como sucede en el juicio de controversia constitucional mexicanos.
Nuestra constitución vigente tiene diversos medios de defensa constitucional sobresaliendo entre ellos el juicio de amparo que es un medio de defensa constitucional por un órgano jurisdiccional y vía activa.
Al autocontrol se representa por la serie de facultades con las cuales se inviste a las autoridades para que en su momento revoquen por si mismas sus actos contrarios a la constitución, siempre que sea una facultad legal de la autoridad y que se darse la revocación no se violen derechos adquiridos a otra persona sin que previamente se le oiga.
El control por vía de excepción no impera en nuestro país pues existe jurisprudencia en la cual se logra por medio de la actuación de los tribunales federales, vía la substanciación del juicio de amparo.
En cuan al juicio de amparo, podemos establecer que es el medio más eficaz de defensa constitucional, este data de 1840 y procede a instancia personal
...