MARCO HISTÓRICO Y DESARROLLO LEGISLATIVO DEL JUICIO DE AMPARO.
floreprincesTesis30 de Julio de 2013
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UNIDAD I
MARCO HISTÓRICO Y DESARROLLO LEGISLATIVO DEL JUICIO DE AMPARO.
1. ¿CÓMO REPUTABA LOS DERECHOS DEL HOMBRE O GARANTÍAS INDIVIDUALES LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN?
A modo de elementos insuperables por el poder público, que siempre debía respetarlos en toda su integridad.
2. ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE 1824 SOBRE LAS INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES FEDERALES?
Una facultad proporcionada a la suprema corte de justicia que consistía en que ésta conociera de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se previniera en la ley, atribución que se puede suponer como un verdadero control de constitucionalidad y legalidad, aunque nunca se promulgó ley reglamentaria respectiva.
3. ¿QUÉ ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECÍA LA CONSTITUCIÓN DE 1836?
El poder supremo conservador; organismo integrado por cinco miembros con facultades desmedidas tales como declarar la nulidad de una ley o decreto, declarar la nulidad de los actos del poder ejecutivo cuando estos fuera contrarios a la constitución o a las leyes así como la nulidad de actos de la suprema corte de justicia (sólo en el caso de usurpación de facultades).
4. MENCIONA LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1840, EN RELACIÓN AL JUICIO DE AMPARO.
Fue en ella en la que se dio la creación del medio de del medio de control constitucional llamado amparo ejercido por el Poder Judicial y aplicable a cualquier acto anticonstitucional y que perseguía los siguientes fines:
Controlar la constitucionalidad de los actos de la legislatura (leyes o decretos) así como los del gobernador.
Controlar la legalidad de los actos del ejecutivo.
5. ANOTA EL CARÁCTER DEL PROYECTO DE MINORÍA DE 42.
Carácter eminentemente individualista y liberal ya que declaraba que los derechos del individuo debían ser el objeto principal de protección de las instituciones constitucionales, consagrando una especie de medio de control del régimen establecido por la constitución jurisdiccional y político.
6. DESCRIBE EL PROYECTO DE OTERO.
Suministraba competencia a la suprema corte para conocer de los reclamos intentados por los particulares contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos de los estados, violatorios de las garantías individuales. Autor de la formula jurídica que encierra los efectos de la sentencia recaída en un juicio de amparo. “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la leyo acto que la motivare.”
7. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA QUE SE LE DA AL PODER JUDICIAL EN LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843?
No se le colocó en el rango de órgano tutelar del régimen constitucional, en virtud de que sus funciones se reducían a revisar las sentencias que en los asuntos del orden civil y criminal pronunciaban los jueces inferiores.
8. ANOTA LA FIGURA QUE INSTITUYÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
El juicio de amparo, reglamentado por las distintas leyes orgánicas que bajo su vigencia se fueron expidiendo.
9. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857?
En su artículo 102, estableció el sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional considerando competentes para conocer de los casos por infracción a la ley fundamental, tanto a los tribunales federales como a los de los estados, “previa la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”, cuyo jurado calificaría el hecho (acto violatorio) de la manera que dispusiese la ley orgánica.
10. ANOTA LAS DIFERENCIAS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917.
La actual no considera a los derechos del hombre como la base y objeto de las instituciones sociales, sino que los reputa como un conjunto de garantías individuales que el estado concede u otorga a los habitantes de su territorio. (las garantías de que pueden gozar los individuos frente al poder público son otorgadas a éstos por la propia sociedad, única titular de la soberanía.)
11. DESCRIBE LAS DIFERENTES GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.
Garantías sociales: conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica, contenidos en los artículos 123 y 27 constitucionales, los cuales cristalizan las aspiraciones revolucionarias fundamentales.
UNIDAD II
PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
1. ¿QUÉ ES LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL?
Son los casos que taxativamente señala el artículo 103 de la constitución federal en que puede promoverse el juicio de amparo.
2. ¿EN QUE CASOS SE PUEDE EJERCITAR LA PROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, SEGÚN LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 103 CONSTITUCIONAL?
Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
3. ANOTA LA AFIRMACIÓN QUE HACE IGNACIO L. VALLARTA SOBRE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Afirma que las garantías individuales o derechos del gobernado no debían circunscribirse a los veintinueve primeros artículos de la ley fundamental, sino que dichos conceptos podían hacerse extensivos a otros preceptos que, si directamente no los consignan, cuando menos vienen a explicarlos, ampliarlos reglamentarlos o detallarlos.
4. ¿SEGÚN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE?
Aquella que conforme a la ley fundamental está facultada para ejecutar tal o cual acto o expedir determinada ley y no tiene prohibición expresa para el efecto.
5. ¿CUÁNDO PROCEDE EL AMPARO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUTORIDAD COMPETENTE?
Si cualquier autoridad ordena un acto, que produzca las consecuencias que el mismo artículo 16 señala, fuera de su competencia constitucional, con violación de los artículos que la fijan y que origine un agravio personal se considera procedente el juicio de amparo. Este opera también en contra de las llamadas facultades extraordinarias concedidas por el poder legislativo al ejecutivo y mediante las cuales éste expide una ley a virtud de las facultades de referencia y su aplicación ocasiona una molestia o perturbación a los bienes jurídicos señalados en el art. 16 constitucional, el agraviado puede intentar el juicio de amparo, en atención a que el ejecutivo no es autoridad competente para expedir la ley reclamada.
6. EXPLICA EL CONCEPTO DE AUTORIDAD COMPETENTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
Se refiere a la necesidad de que la autoridad emisora de los actos de molestia esté expresamente facultada para ello y que no exista prohibición constitucional para el efecto, es decir, que tenga competencia a virtud de la constitución.
7. ¿CÓMO SE EXTIENDE EL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO A LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL?
III. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
IV. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Se concluye que el objeto tutelar del juicio de amparo no solo se refiere a los veintinueve primeros artículos de la ley fundamental, de acuerdo con la fracción I del artículo 103, sino que se hace extensivo a las legislaciones secundarias, circunstancia que revela a dicho juicio como medio extraordinario de control de legalidad. Esto sucede cuando a juicio del agraviado la autoridad responsable no haya aplicado la ley en cuanto a su letra e interpretación jurídica en los asuntos sometidos a su potestad.
8. ¿CÓMO SE DA LA EXTENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO A TRAVÉS DEL CONCEPTO LEYES?
Se da cuando una autoridad realiza un acto concreto de aplicación de una ley carente de los requisitos formales, materiales y constitucionales que deba contener, y que implique o produzca un agravio personal, o cuando simplemente se dicte una disposición de esta índole que engendre análogas consecuencias sin que sea necesario el acto aplicativo posterior. Es decir haber sido víctima de una ley que no cubre los requisitos citados con antelación y que por tanto no es ley. Precisamente desde ese punto de vista el órgano de control constitucional que conozca del juicio de amparo, analizará la presencia o ausencia de los caracteres formales, materiales y constitucionales que deberían estar contenidos en ella.
9. ¿QUÉ ESTABLECE LA FRACCIÓN
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