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ANTECEDENTES HISTORICOS DE DERECHO LABORAL


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Síntesis  •  635 Palabras (3 Páginas)  •  238 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE DERECHO LABORAL.-

  1. Revolución industrial: ¨tránsito del taller a la fábrica¨

Marx puso de relieve que uno de los factores determinantes en el nacimiento y evolución del derecho de trabajo fue en las grandes aglomeraciones de hombres, donde se gestó la rebeldía contra la injusticia, consecuencia de un murmullo y de las conversaciones y de la contemplación de los accidentes, cuya causa eran las máquinas. Y fueron esas nuevas circunstancias las que trajeron a la memoria la idea de la unión de los hombres para luchar por condiciones más humanas para la prestación de los servicios, así se empiezan a formar los sindicatos.

  1. Los siglos de la colonia

En las Leyes de Indias España creó el monumento legislativo más humano de los tiempos modernos, estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al de los antiguos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada que llevaban a cabo los encomendados. Se presentan en ellas numerosas disposiciones, que bien podría quedar incluidas en una legislación contemporánea del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.

  1. En América las Ordenanzas y la organización gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres, ya que los gremios ayudaban a restringir la producción en beneficio  de los comerciantes de la península y las ordenanzas contenían numerosas disposiciones.

  1. La ley del 8 de junio de 1813 autorizó a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran conveniente, sin necesidad de licencia o de ingresar a un gremio

  1. En la década última del régimen del Gral. Díaz, un hombre sintió la tragedia de las víctimas de los riesgos del trabajo: el 30 de abril de 1904, a solicitud del gobernador José Vicente Villada, la Legislatura del Estado de México dictó una ley, en la que se declaró que en los casos de riesgos de trabajo, debía el patrono prestar atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses.
  1. El gobernador Bernardo Reyes impulsó fuertemente el desarrollo Industrial de Nuevo León, y tuvo también la convicción de que era indispensable una ley de accidentes de trabajo: inspirada en la Ley francesa de 1898, la de 9 de noviembre de 1906 definió el accidente de trabajo, único de los riesgos considerado, como aquel que “ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en ocasión de él”; y fijó indemnizaciones que llegaban al importe de dos años de salario para los casos de incapacidad permanente total.
  1. La declaración de derechos sociales de 1917 (Fuente del derecho agrario y del derecho del trabajo).

El 8 de agosto se decretó en Aguascalientes la reducción de la jornada de trabajo a nueve horas, se impuso el descanso semanal y se prohibió cualquier reducción en los salarios. El 15 de septiembre se dictó en San Luis Potosí un decretó fijando los salarios mínimos. Cuatro días más tarde, se fijaron en el estado de Tabasco los salarios mínimos, se redujo a ocho horas la jornada de trabajo y se cancelaron las deudas de los campesinos.

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