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Acuerdos.comerciales


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) No 732/2008 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2008

por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero

de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y no 1933/2006

del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y no 964/2007 de la Comisión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular,

su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Desde 1971, la Comunidad concede preferencias comerciales

a los países en desarrollo en el marco de su sistema

de preferencias arancelarias generalizadas.

(2) La política comercial de la Comunidad debe ser coherente

con los objetivos de la política de desarrollo y consolidar

dichos objetivos, en particular la erradicación de la pobreza

y el estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en

los países en desarrollo. Asimismo, debe cumplir los requisitos

de la OMC y, en particular, la «cláusula de habilitación

» del GATT de 1979, según la cual los miembros de la

OMC pueden conceder un tratamiento diferencial y más

favorable a los países en desarrollo.

(3) En la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento

Europeo y al Comité Económico y Social Europeo,

de 7 de julio de 2004, titulada: «Países en desarrollo,

comercio internacional y desarrollo sostenible: la función

del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad

para el decenio 2006/2015», se establecen las

directrices de la aplicación del sistema de preferencias arancelarias

generalizadas para el período 2006-2015.

(4) El Reglamento (CE) no 980/2005 de la Consejo (2), aplica

el sistema de preferencias arancelarias generalizadas hasta

el 31 de diciembre de 2008. A continuación, de conformidad

con las directrices, el sistema debe seguir aplicándose

hasta el 31 de diciembre de 2011.

(5) El sistema de preferencias generalizadas (en lo sucesivo, «el

sistema») debe consistir en un régimen general, concedido

a todos los países y territorios beneficiarios, y dos regímenes

especiales que tengan en cuenta las diversas necesidades

de desarrollo de los países en situaciones económicas

similares.

(6) El régimen general debe concederse a todos los países

beneficiarios que el Banco Mundial no incluya entre los

países con ingresos elevados y cuyas exportaciones no

estén suficientemente diversificadas.

(7) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y

la gobernanza se basa en el concepto integral de desarrollo

sostenible reconocido en los convenios e instrumentos

internacionales, como la Declaración de las Naciones Unidas

sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración

de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992,

la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo de 1998, la Declaración

del Milenio de las Naciones Unidas de 2000 y la Declaración

de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de

2002.

(1) Dictamen emitido el 5 de junio de 2008 previa consulta no obligatoria

(no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005,

por

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