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Amparo.


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI.

P R E S E N T E:

JUAN MANUEL ORTEGA SALGADO, quejoso, mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones, aun las de carácter personal, el ubicado en calle Tres Guerras #54 de la zona centro de esta ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, señalando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a los CC. Abogados MIREYA REYES NUÑEZ Y/O MARIA JOHANA GARCIA SEGURA, mismos que cuentan con cedula profesionales 345627, 806749 respectivamente y los cuales acuden en mi representación en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.

Ante Usted C. JUEZ DE DISTRITO, con todo respeto comparezco a fin de:

EXPONER

Que vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia definitiva dictada por el auto de radicación en el cual el C. Juez Primero Mixto de Primera Instancia con Cede en la Ciudad de Matehuala San Luis Potosi ordena lo que a la letra dice, “girese atento exhorto a la Lic. Rubi Santana De Jesus Lomas Govea encargada del departamento de recursos humanos de la Secretaria de Educacion Publica del Estado de San Luis Potosí, con sede también en la ciudad de San Luis Potosí, para que haga la deducción provisional por pensión alimenticia del 50% a toda prestación ordinaria y extraordinaria que percibe el C. JUAN MANUEL ORTEGA SALGADO, por la labor que desempeña, auto de radicación de fecha 5 de enero 2013, esto mediante oficio No. 354 de fecha 3 de Enero del 2013 a la Lic. Rubi Santana de Jesus Lomas Govea.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya han quedado expresados.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO. No Existe.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Autoridad Ordenadora:Juez Primero Mixto de Primera Instancia con Sede en la Ciudad de Matehuala San Luis Potosí, con domicilio ubicado en Boulevard Héroes Potosinos S/N frente a DIF Municipal, en la ciudad de Matehuala S.L.P.

Autoridad Ejecutora: Secretaria de Educación del Gobierno del Estado con domicilio Boulevard Manuel Gómez Azcarate #150, Himno Nacional Segunda Sección San Luis Potosí.

ACTO RECLAMADO:

Reclamo de la autoridad ordenadora la resolución dictada la cual me fue notificada, y mediante la cual ordena otorgar la pensión alimenticia provisional a favor de mi ex esposa la C. Sandra Loera Loera y de mis hijos Pedro, Manuel y Roció que fijó en el auto de fecha 8 de enero del 2013 de un 50 cincuenta por ciento de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que se generen por el empleo realizado ante la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Fecha de notificación del acto reclamado, el acto que pretendo atacar, se notificó al quejoso de forma personal por el actuario Herpes Silvano Lopezca, el día 8 de enero 2013.

Preceptos constitucionales violados: El auto que reclamo viola en mi agravio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.- Artículo 103 fracción I, 107 fracciones I y III inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD y conociendo las penas en que incurre todo aquel que se produce con falsedad en declaraciones judiciales, manifiesto que solo son de mi conocimiento los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Que con fecha17 de Diciembre del 2012, los CC. ROSA SALGADO Y JUAN ORTEGA DOMÍNGUEZ en su carácter de padres del quejoso, presentaron una demanda por pago de pensión alimenticia, la cual quedo registrada ante el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia, bajo el número de expediente 5/2013, y en el cual, el juez ordeno un auto de radicación donde se ordena el día 5 de enero del 2013 que se le descuente al quejoso el 35% de su salario que percibe de la Secretaria de Educación Pública en la escuela David G. Berlanga y se gire los oficios a dicha dependencia para que se me hicieran los descuentos respectivos de salario ordinario y extraordinario.

2. Posteriormente el pasado 7 de enero del año 2013 la C. SANDRA LOERA LOERA también presentó una demanda por pensión alimenticia en favor de ella y de nuestro menores hijos Pedro, Manuel y Roció de apellidos ORTEGA LOERA la cual se presentó y también quedo registrada en el Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia y de igual manera este H. Tribunal dictó un auto de radicación en el que dicho juez ordena fijar provisionalmente el 50% de lo que gana el quejoso en su

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