Analisis Constitucional Sobre La Tenencia De La Tierra De 1811-1831
luenyo1 de Mayo de 2012
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Tenencia de la tierra:
La tenencia de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos. Así pues, la tenencia de la tierra constituye una red de intereses interrelacionados. Entre ellos figuran los siguientes:* Intereses dominantes: cuando un poder soberano, por ejemplo, una nación o una comunidad, tiene facultades para asignar o redistribuir la tierra mediante expropiación, etc.* Intereses superpuestos: cuando varias partes han recibido derechos diferentes sobre la misma parcela de tierra, por ejemplo, una parte puede tener derecho de arrendamiento y otra derecho de paso, etc. * Intereses complementarios: cuando diferentes partes tienen el mismo interés en la misma parcela de tierra, por ejemplo, cuando los miembros de una comunidad comparten los derechos comunes a la tierra de pastoreo, etc. * Intereses enfrentados: cuando diferentes partes reclaman los mismos intereses en la misma parcela de tierra, por ejemplo, cuando dos partes reclaman independientemente el derecho a la utilización exclusiva de una parcela de tierra de cultivo. Los conflictos por la tenencia de la tierra suelen ser consecuencia de la existencia de reivindicaciones opuestas. En algunas ocasiones puede ser útil simplificar la representación de los derechos de propiedad identificando los siguientes componentes: * derechos de uso: derechos a utilizar la tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección de pequeños productos forestales, etc.* derechos de control: derechos a tomar decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta de los cultivos, etc.* derechos de transferencia: derecho a vender o a hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a reasignar los derechos de uso y control. En muchas ocasiones, los miembros pobres de una comunidad tienen sólo derechos de uso. Puede ocurrir, por ejemplo, que una mujer tenga derecho a utilizar parte de la tierra para producir cultivos que le permitan alimentar a la familia, mientras que su esposo puede obtener los beneficios derivados de la venta de los cultivos en el mercado.INTRODUCCIÓN: La lucha campesina latinoamericana arranca, prácticamente, desde el momento mismo en que los conquistadores europeos usurparon la soberanía aborigen. Desde entonces, el campesino latinoamericano siempre enarbolará las banderas de la justicia social. Así ocurrió durante la gesta independentista y las sucesivas guerras civiles ocurridas en el Continente. Su historia será una más en la marginación que padecen aún millones de personas en nuestros países dependientes. El corazón de las luchas campesinas, tanto en Venezuela como en otras geografías de América Latina y del mundo, está hoy más que nunca en la defensa de la propiedad colectiva de los territorios. En la lucha por la tierra y en la defensa del territorio se está jugando una de las batallas definitorias ante las fuerzas que, desde el calendario y la geografía de arriba, aceleran la velocidad en que el capitalismo mundial cambia la faz del mundo avasallando territorios y culturas. En los últimos años, muchas movilizaciones campesinas han puesto en el centro de su agenda el cuestionamiento a las injustas reglas del comercio mundial y la denuncia del desmantelamiento de los programas e instituciones
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