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Análisis constitucional sobre la tenencia de la tierra

karlarondonTrabajo21 de Mayo de 2012

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históricamente, la lucha por la tenencia de la tierra en Venezuela, empieza, de una manera agresiva y sin tregua, con la invasión española se impone un modelo de propiedad sobre la tierra ajeno al existente en las culturas indígenas, en las que el uso de la tierra era colectivo. Los nuevos propietarios originan sus riquezas explotando a las comunidades indígenas y a los esclavos traídos de África. Rápidamente esta situación se consolida en relaciones feudales de producción que no terminarán con la Independencia en 1810. Estas relaciones de desigualdad y explotación se mantendrán a lo largo de toda la historia de Venezuela y de nuestro continente, conviviendo con la explotación capitalista de la tierra.

2. Análisis constitucional sobre la tenencia de la tierra, 1811 – 1831, 1936 – 1961.

La relación del venezolano con la tierra siempre ha sido profunda y conflictiva. Durante la colonia se creó un entramado institucional que premió a los conquistadores con tierras. Cuando llegó el tiempo de suceder, se impuso la institución del mayorazgo según la cual una parte importante de los bienes familiares debían pasar a manos del primogénito, para evitar la división de la fortuna, especialmente de las tierras, entre todos los herederos. El mayorazgo subsistió luego de la Independencia. El propio Bolívar lo ejerció ante su familia. Sin embargo, luego de la Guerra, la mayor parte de las familias criollas propietarias terminaron arruinadas. La recompensa a los generales y demás héroes de guerra fue la misma que dio la Corona a los conquistadores: la repartición de las tierras de la naciente república. Las tierras en manos de los héroes de guerra rápidamente atomizó a nuestro territorio en tantos caudillos como haciendas existían. Las ambiciones de unos y otros sumergieron al país en un enfrentamiento permanente que logró, mediante las armas, que pequeños caudillos fueran sometidos por otros caudillos que se hicieron más fuertes y ricos...

La propiedad y la tenencia privada de las tierras en Venezuela se han formado a partir de un proceso histórico que se ha

caracterizado por el predominio de la precariedad en la titulación. La propiedad privada básicamente se ha constituido a partir

de las tierras públicas bajo dos modalidades. La primera de ellas es el traspaso legal. Bajo esta modalidad figura la merced, que

prevaleció en la época de la Colonia y que básicamente consistía en dádivas de la Corona Española. Luego, desde la

independencia y hasta 1957, predominó la enajenación de baldíos y su posterior adjudicación; y a partir de 1958, rige lo que

aún está vigente en la Ley de Reforma Agraria (LRA) de 1960, que ha permitido la transferencia de tierras públicas a manos

privadas, por medio de un título supletorio que otorga la propiedad sobre las bienhechurías, pero no sobre la tierra.

La segunda modalidad es el traspaso ilegal de tierras públicas por actos como invasiones, ocupaciones o despojos, que muy

frecuentemente han encontrado a posteriori la forma de ser regularizados legalmente por sus ocupantes, quienes han llegado a

obtener el derecho a la tenencia de la tierra ocupada.

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En Venezuela existe una gran cantidad de tierras que no tiene una titulación válida legalmente. Para que la propiedad privada

sobre un terreno pueda ser reconocida legalmente, debe cumplir con lo contemplado en el Artículo 58 del reglamento de la

LRA vigente desde 1979. Según esa disposición, las Oficinas de Catastro están obligadas a constatar el origen de toda la

cadena de títulos de propiedad sobre un terreno, remontándose por lo menos hasta el año 1848, cuando fue promulgada la Ley

de Tierras Baldías que rigió durante la post-independencia.

Aunque legalmente la obligación recae sobre las Oficinas de Catastro,

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