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Antecedetes De Amparo


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  295 Visitas

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ntroduccion

raúl chaves castillo dice que las pruebas en el juicio de amparo se harán presentes en la audiencia constitucional misma que consta de tres periodos: probatorio

alegaciones fallo o sentencia, entre otros como jiménez azua habla acerca de la prueba de oposiciones, pruebas de oficio y pruebas para mejor proveer. en el juicio de amparo se admiten todas las pruebas excepto la confesional por posiciones, ni tampoco las que vayan contra la moral. las clases de prueba admisibles en el amparo son la testimonial, prueba pericial, inspección judicial, la documental, la confesional, los documentos públicos o privados, los testigos, los escritos así como las presunciones.

diferimiento de la audiencia constitucional. audiencia constitucional, su diferimiento procede cuando al quejoso no le han sido expedidas las copias o documentos que solicito de autoridades distintas de las responsables. de acuerdo con el artículo 52 de la ley de amparo, el diferimiento de la audiencia constitucional con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que comprueba haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, siempre que el juez lo estimare indispensable, por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia, por lo que aquél no está obligado a efectuar el aplazamiento si no concurren esos requisitos.

audiencia constitucional. podemos entender como está la diligencia que se lleva acabo ante la autoridad que conoce del juicio de amparo indirecto y en la cual se recibe el informe con justificación de la autoridad responsable y las pruebas, así como los alegatos que formulen las partes; dictándose en la misma sentencia definitiva que en el derecho corresponda.

pruebas en el juicio de amparo.

según la ley de amparo, reglamentaria en sus artículos 103 y 107 de la constitución. las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado. cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. el juez ordenara que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. no se admitirán más de tres testigos por cada hecho. la prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.

al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.

los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en el concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta ley. a ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestara, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.

la prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación.

en la introducción los autores mencionados señalaban algunos tipos de prueba el primero era prueba de posiciones: significa que las partes pueden ofrecer la prueba confesional a cargo de su contraria en juicio. en materia de amparo está prohibida la prueba de posiciones conforme a lo que marca la ley.

pruebas de oficio. son aquellos medios de convicción que la autoridad que conozca del juicio de amparo indirecto debe allegarse, son que hayan sido ofrecidos por las partes en el juicio para considerar que son necesarias para la resolución del asunto, siempre y cuando se hayan rendido ante la autoridad responsable. sin embargo tal obligación no opera para suplir las deficiencias de las autoridades responsables, que cuentan con los elementos técnicos adecuados y cuyo interés en el amparo es opuesto al del quejoso.

pruebas para mejor proveer. es aquella facultad propia que tiene una autoridad judicial para ordenar la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos con la finalidad de resolver en forma más adecuada. cabe hacer notar que en materia de amparo no existe tal facultad por el contrario es una obligación de la autoridad de amparo el allegarse de pruebas en forma oficiosa, tal y como lo prevé el art 78, tercer párrafo de la ley de amparo.

el ofrecimiento de pruebas es un acto que necesariamente debe tener lugar en la audiencia constitucional (art. 151 la). el oferente de una prueba documental pública o privada, tiene la facultad o la potestad de aducirla con anterioridad a la celebración de la audiencia o en la misma audiencia.

PODEMOS HACERNOS ALGUNAS PREGUNTAS COMO ¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO?

COMO SABEMOS TODOS LOS JUICIOS ESTÁN CONFORMADOS POR ETAPAS, Y EL JUICIO DE AMPARO, NO ES LA EXCEPCIÓN, EN ESTE CASO, LA ETAPA PROBATORIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, LAS PARTES APORTAN LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE TENGAN A SU ALCANCE Y QUE CONSIDEREN SON LOS MEDIOS APROPIADOS PARA AFIRMAR Y DEFENDER SU DICHO, Y EL JUEZ VERIFICARÁ CADA UNO DE ELLOS, APROBANDO O DESECHÁNDOLOS.

¿en qué casos el juez se allega de pruebas?

en este caso podríamos decir que existen dos hipótesis comprendidas dentro de la ley de amparo:

a) la comprendida en el artículo 78 de la ley.- cuando se trate de pruebas que hayan sido ofrecidas y desahogadas ante la autoridad responsable, pero ésta no las haya remitido anexas al informe justificado. b) la comprendida en el artículo 225 de la ley.- en la rama agraria, el juez podrá allegarse de pruebas que beneficien a los ejidatarios, a los comuneros, núcleos de población ejidal o núcleos de población comunal.

¿en que momento se desahogan las pruebas?

RECORDEMOS, LA ETAPA PROBATORIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ES EL MOMENTO IDÓNEO PARA OFRECER LAS PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO, POR LO TANTO, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SERÁ EL MOMENTO DONDE SE DESAHOGARÁN LAS PRUEBAS.

DIFERIMIENTOS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

diferir: expresión utilizada en tribunales para no llevar a cabo una audiencia constitucional fijada para que tenga lugar en un determinado día y hora, ello por no encontrarse debidamente integrado el expediente para ese efecto, razón por la cual se señala nueva fecha para que se celebre la audiencia.

audiencia constitucional, su diferimiento procede cuando al quejoso no le han sido expedidas las copias o documentos que solicito de autoridades distintas de las responsables.

una interpretación jurídica del artículo 152 de la ley de amparo, permite establecer que en la especie la negativa del juez del conocimiento del amparo a diferir la audiencia constitucional es ilegal, porque las copias certificadas que exhibiría ante el juez federal no le fueron expedidas al quejoso, no obstante que este, según el escrito relativo, las solicito a diversas autoridades de las señaladas como responsables; en efecto, el legislador al contemplar en dicho artículo como motivo de diferimiento de la audiencia constitucional, establece la obligación a "los funcionarios y autoridades" de que se expidan tales documentos, sin especificar que tal obligación solo deba recaer en las autoridades señaladas como responsables, lo cual significa que, todos aquellos organos del estado, integrantes de su gobierno que realicen funciones publicas y en cuyos archivos se encuentran documentos relativos a su actuacion, mismos que a su juicio del gobernado pudieran resultar utiles a este para justificar sus pretensiones, estan obligados a expedirle a este las copias que les solicite. este es un fragmento de una jurisprudencia y tesis aisladas.

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