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COMO SON LOS ALEGATO DE APERTURA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  407 Visitas

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ALEGATO DE APERTURA

Señores jueces, y asistente a esta corte, se que han pasado toda la mañana escuchando al señor fiscal hablar. Se que tienen hambre y lo que tengo que decirles no me tomaran mucho tiempo.

Quien habla señor abogado defensor, Jerald salome ramos CAJ 666,  de la señora Raquel castillo  Carrasco imputada del delito de parricidio  contra señor Alejandro campos

Tendré la oportunidad de demostrar que la señora Raquel carrasco no cometió ningún delito y menos la  imputación sobre la muerte de su esposo, el señor Alejandro Campos. La señora Raquel es inocente en la medida que ella no realizo ninguna acción que causara la muerte del señor Alejandro campos. Injusto seria responsabilizarla de un acto que no cometió. Es decir que la acción que produjo la muerte al señor Alejandro Campos no forma parte de la esfera de dominio del la señora Raquel.  En otras palabras de acuerdo a los peritajes y los medios probatorios (medico legales) se probara que la muerte del señor Alejandro fue el resultado de su propia caída sobre el cuchillo que la señora raque cogía para poder defenderse de forma instintiva, como cualquier persona en un situación de peligro puesta por su agresor que ya desde años atrás agredía de manera física, y psicológica a la señera Raquel. Esto de acuerdo al  Artículo 20. Inc 6 Codigo PEnal

La fiscalía sostendrá que la  Señora Raquel tenía plena voluntad  de matar a su agresor, mediante declaraciones de testigos y mensajes amenazadores, pero estos mensajes no reflejan la intención manifiesta de matar al señor Alejandro, sino son conductas que la acusada tomo por parte del constante maltrato psicológico y físico al cual el señor Alejandro la condujo, esto en medida de la conclusión de la Experta en violencia de género.

Debe tenerse en cuenta además ella llevaba una vida Normal y saludable tanto aspecto laboral, familiar  y social  ya que. no refleja conductas delictivas ni de comportamientos contrarios a derecho. Pero los informes entrevista psicológicos evidencian que  señora Raquel fue un víctima del abuso psicológico y fisco y los daños se repercuten en la actualidad y a futuro.

Por tanto, responsabilizarla de un delito no cometido y al cual la acción no le pertenece,  sería una forma de castigar a una víctima de manera injusta, sin tener en cuenta los principios rectores del derecho penal  objetivos, y dejarnos llevar solo por evidencias de carácter moral y ético de los cuales la fiscalía tratara utilizar en su contra.  

 Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

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