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Alegato de apertura.

pavelmed9Trabajo20 de Febrero de 2016

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La agraviada indica: “…  el nueve de abril del dos mil quince, a las dos de la mañana aproximadamente, yo estaba durmiendo en casa de mi madre en la comunidad de Sayllapata, en eso me llamo mi conviviente a mi celular y me pregunto dónde estaba durmiendo y le dije que estaba en la cocina de mi madre, me puse a dormir y de repente me despertó una luz que me alumbraba en la cara y sentí que me cogió de mi cuello y me comenzó a apretar, mientras me decía: “…su puta y mierda, que haces aquí… ”, me dio cabezazos en mi cabeza y en mi nariz, sentí como me salía sangre de mi nariz, en eso se levantó mi madre y prendió la luz y comenzó a atajarme, se puso a  buscar un palo pero mi conviviente cogió el palo que había cerca al fogón y me comenzó a dar golpes con el palo en mi espalda, me iba a dar en mi cabeza pero mi madre comenzó a pedir auxilio, en eso mi conviviente  de nuevo me dio puñetes en mi cara y en mi boca y comenzó a salir sangre de mi boca, mientras me decía: “…seguro te voy a respetar por tu padre…”, en eso entro mi padre y me atajo, al tratar de atajarme mi padre, mi conviviente lo tiro al piso  y se cayó, mi conviviente cogió una botella y trato de darle con la botella en la cabeza a mi padre pero yo me puse delante de mi padre para defenderlo, en eso mi padre se levantó y se defendió, aproveche el momento para escaparme al otro cuarto, pero me siguió mi conviviente que me cogió de mi cabello y me jaloneo mientras me daba puñetes en mi cabeza, me hice soltar y me escape hacia la cocina de nuevo y allí recién se calmó mi conviviente, creo estaba un poco mareado ya que olía a trago. …”.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que la agraviada es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar.

El menor agraviado JOAQUÍN MAMANI FLORES, indica: “…la última vez que me golpeo mi madrastra fue a comienzos de este año, me golpeo en mi cara y me puse a llorar porque me dio fuerte, también me golpeo en otras veces con un fierro o con palo, cuando me dio con el fierro me dio en mi cabeza y me salió sangre y me puse un poco de medicina en mi cabeza para que ya no me doliera, porque mi madrastra no me curo, tampoco me llevo al centro de salud, también me pegaba cuando algo no hacia bien, me daba patadas, puñetes, lapos, me empujaba al suelo. La comida a veces me daba con agua o a veces no me daba, entonces tenía que pedir a mis tíos cuando pasaban por la calle que me den comida, porque tenía hambre. Mi papá también me pegaba, cuando no hacía bien las cosas me jalaba de mi oreja y me jalaba fuerte y me hacía llorar, algunas veces mi  padre me hacía levantar muy temprano para que riegue la calle y cuando hacia mal me pegaba o me jalaba de mi oreja.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que el menor agraviado es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar.

El menor agraviado JOAQUÍN MAMANI FLORES, indica: “…la última vez que me golpeo mi madrastra fue a comienzos de este año, me golpeo en mi cara y me puse a llorar porque me dio fuerte, también me golpeo en otras veces con un fierro o con palo, cuando me dio con el fierro me dio en mi cabeza y me salió sangre y me puse un poco de medicina en mi cabeza para que ya no me doliera, porque mi madrastra no me curo, tampoco me llevo al centro de salud, también me pegaba cuando algo no hacia bien, me daba patadas, puñetes, lapos, me empujaba al suelo. La comida a veces me daba con agua o a veces no me daba, entonces tenía que pedir a mis tíos cuando pasaban por la calle que me den comida, porque tenía hambre. Mi papá también me pegaba, cuando no hacía bien las cosas me jalaba de mi oreja y me jalaba fuerte y me hacía llorar, algunas veces mi  padre me hacía levantar muy temprano para que riegue la calle y cuando hacia mal me pegaba o me jalaba de mi oreja.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que el menor agraviado es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar.

la agraviada JANETT ELIZABETH LIMA SOSA, indica:“…el tres de febrero del año dos mil doce, a las doce del mediodía aproximadamente, después de haber recogido maíz en la chacra, me fui a mi casa, de pronto mi conviviente entro a mi cuarto y sin motivo alguno cogió un palo con el cual me dio en mi pierna izquierda, trate defenderme con mi mano pero él me cogió de mi mano derecha y me doblo, luego se fue a la chacra  y yo me quede llorando. Al día siguiente cerca a las seis de la mañana estaba cocinando en eso entro mi conviviente y me dijo: “…de que te quejas, hoy ociosa seguro soy como tu ociosa, perra carajo, a quien está viendo carajo…”, después de gritarme me jalo de mi cabello y tuve que escaparme y me fui a la casa de mi madre…”.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que la agraviada es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar.

La agraviada refiere: “…  el treinta de octubre del dos mil catorce, a la una y treinta de la tarde aproximadamente, me encontraba por la inmediaciones del puente de sunchubamba, donde hacía compras de víveres, al salir vi que mi esposo estaba parado en la puerta de nuestra casa, me acerque hacia él y sin motivo alguno comenzó a amenazarme y dijo: “…te voy a matar con un cuchillo, te voy a clavar con el cuchillo y cuando te matare recién estaré contento…”, en eso salió mi suegra y ella calmo a mi esposo. Luego a las tres de la tarde recibí una llamada de mi hijo Oscar el cual me dijo que se iría a la casa en Sunchubamba ya que su padre estaba hablando que estaba preparado para matarme, a causa de eso es que fui la comisaría para denunciarlo por temor a que me mate…”.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que la agraviada es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar

 Mercedes Huayta Puma indica:“…el veinticuatro de febrero del dos mil quince, a las cinco y media de la mañana aproximadamente, llegue de la yunsada, junto a mi esposo a la casa de mi cuñada ubicado en el barrio Miraflores en Challabamba, me eche a dormir a la cama y le dije a mi esposo que se echara a mi lado y me puse hacia un costado en eso cuando estaba echado mi esposo me codeo y me dijo: “…vete donde el Víctor carajo, vete carajo, vete perra…”, en eso entro mi cuñada y le dijo a mi esposo: “…que te pasa Víctor, duerme tranquilo…”, mi esposo se levantó de la cama y me levante yo también de la cama, le pregunte que le pasaba, que durmiera, pero me comenzó a dar patadas, me dio en mi piernas y en mi barriga, me dio puñetes en mi pecho, en mi cara, en mi cabeza, trate de atajarme pero me seguía pegando, al tratar de atajarme, me dio puñetes en mis manos, también me rasco mi cara y mi cuello, me fui hacia un rincón por los golpes y mi cuñada trato de atajarme pero mi esposo también le pego a ella, mi esposo estaba ebrio cuando me agredió…”.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que la agraviada es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar.

La agraviada Juana Florez Huarayhua, indica: “…el veinticinco de diciembre del dos mil catorce, a horas seis de la mañana aproximadamente en el interior de su domicilio ubicado en el Barrio Conchupata Baja S/N de Paucartambo, su pareja le cogió de la mano izquierda pretendiéndola hacer quebrar, por lo que se defendió; asimismo, en el mismo instante fue maltratada psicológicamente con palabras soeces y denigrantes a su condición de mujer, hecho que se presenta de manera reiterativa…”.

De los hechos descritos líneas arriba se tiene que la agraviada es víctima de violencia Familiar en la modalidad de violencia Psicológica y física tipificado en el Ar. 2 de la Le y 26260, Ley de Protección Contra la Violencia Familiar.

la agraviada YONI VALDEZ CCOLQUE, indica:   “…el veintiuno de febrero del dos mil quince, a las seis y treinta de la tarde, estaba en la casa de mi suegro ubicado en pasto grande en challabamba, veía los catálogos que llegaron, ya que yo vendo productos de AVON para poder mantenerme, estaba sentada en la cama, en eso llego mi conviviente y entro al cuarto y me dijo que le diera la tarjeta de propiedad del carro y yo le dije: “…dame dinero para poder comprar algo para nuestro hijo y te daré tu tarjeta  del carro…”,entonces él se me acerco y me dijo: “…me vas a dar concha su madre, perra…”, y me comenzó a darme golpes, me dio un puñete en mi rostro, trate de defenderme pero él me pateo en mi pierna izquierda y me caí al piso, cuando estaba en el piso me dio varias patadas en mi espalda, en eso entro mi cuñada que me comenzó a atajar de los golpes, creo me desmaye ya que no me acuerdo muy bien que paso, pero cuando trate de levantarme de suelo sentí que me corría sangre de mi labio, no me acuerdo como me hizo pero estaba sangrando y escuche que mi cuñada le decía a mi conviviente: “…pégame a mí, golpéame a mí, mátame a mí, no a ella…”, se calmó un poco y entonces me salí del cuarto y me fui donde su tía Hilaria y les dije que fueran a acudir a mi cuñada que estaba todavía en el cuarto junto a mi conviviente, cuando me pego él estaba sobrio, pensé que estaba borracho ya que me pregunto su tía si estaba borracho para que me pegue de esa manera y como seguía sangrando tuve que ir al centro de salud para que me curaran mi herida…”. 

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