CONSTITUCIÓN DE 1812
Mariajosenessa7715 de Febrero de 2015
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Constitución de 1812
El proceso constituyente
El levantamiento popular del 2 de mayo inició una guerra de independencia nacional. En esta lucha contra los franceses se involucró un movimiento revolucionario contra el absolutismo político, es decir, contra las bases del Antiguo Régimen.
La ausencia del legítimo rey, Fernando VII, y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España hizo que se produjera una situación de vacío de poder. La junta General Suprema convocó Cortes generales y extraordinarias para que se reunieran en Cádiz. Tales Cortes estaban formadas por dos Estamentos: uno popular y otro de dignidades cuyo fin era conservar la estructura de las Cortes del Antiguo Régimen.
Principios ideológicos y derechos individuales
La Constitución de 1812 procede de unas cortes titulares de la soberanía nacional. Este principio de soberanía nacional queda recogido en esta Constitución y en efecto esta declara que “ la soberanía reside esencialmente en la Nación ”.
El rey no es el titular de la soberanía y está limitado por la Constitución y sometido a ella. Esto supuso un cambio en la titularidad del rey Fernando VII, al cual las Cortes le reconocen como rey de España, pero no como rey absoluto, sino como constitucional. Por ello se pasa de una Monarquía absoluta a una constitucional. Este se negó a aceptarlo por lo tanto fue derogada y la Monarquía absoluta quedó restaurada.
En cuanto a la división de poderes la Constitución otorga la potestad de hacer las leyes (poder legislativo) a las Cortes junto con el rey, la potestad ejecutiva (poder ejecutivo) al rey y la potestad judicial (poder judicial) a los Tribunales.
La Constitución recogía el principio de confesionalidad católica referido a la nación, estableciendo que sería la Católica, Apostólica y Romana la verdadera religión. La Nación protegía por leyes justas y sabias y prohibía el ejercicio de cualquier otra.
Órganos constitucionales
Los principales órganos constitucionales del Estado son las Cortes, el rey y los tribunales de justicia.
Las Cortes son el conjunto de todos los diputados que representan la constitución. Componen una sola cámara, siendo el unicámeralismo uno de los principios característicos del liberalismo nacional. Las Cortes tenían como función proponer y aprobar las leyes y derogarlas en su caso. Al ser las Cortes las que representaban la nación y ser esta la titular de la soberanía les correspondía una primacía sobre los otros órganos del Estado.
El rey es el titular del poder ejecutivo y como tal estaba encargado de ejecutar las leyes además de conservar el orden público y la seguridad del Estado. A pesar de que la Constitución de Cádiz mantenía con rigidez excesiva el principio de división entre los poderes, el rey podía hacer a las Cortes propuestas de ley, y asimismo negarse a sancionar una ley aproada en las Cortes, devolviéndoles el texto en cuestión, esto podía hacer dos veces a la tercera tenía que otorgar la sanción.
La potestad de aplicar las leyes en cas causas civiles y criminales pertenecía a los Tribunales, los cuales no podían ejercer otras funciones que la de juzgar y hacer que se ejecutase lo juzgado.
Sistema electoral
El sufragio activo (derecho a votar) era casi universal en la primera fase, intervenían todos los ciudadanos residentes en la parroquia, luego se restringirá en cada fase. El sufragio pasivo (posibilidad de ser elegido) basando en las bases del sufragio censitario establecía que para ser elegido era necesario tener una renta anual proporcionada, procedente de recursos propios. En fin de cuentas el representante de la nación debía de ser un propietario.
Derechos que recoge la constitución: libertad de imprenta o de expresión,
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