Camara De Comercio
Pam2721 de Abril de 2014
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1- ¿Qué Son las Cámaras de comercio?
R/ Una Cámara de Comercio es una entidad la cual nos permite de una manera fácil y practica crear una empresa, tanto así que todos los documentos que necesitamos los podemos tramitar en ella. Es una forma de red de comercio formada por dueños de comercios y empresas para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.
2- ¿Quién elige al director de Cámara de Comercio?
R/ Lo eligen comerciantes afiliados a cada institución o con registro mercantil, según el caso.
3- ¿Quiénes son comerciantes inscritos y quienes los afiliados?
3.1 Inscritos: Personas naturales o jurídicas que desarrollan en forma permanente una actividad mercantil dentro del territorio nacional y que tienen el deber de registrarse en la Cámara de Comercio e su jurisdicción.
3.2: Afiliados: Personas naturales o jurídicas matriculadas en la Cámara de Comercio, que voluntariamente solicitan su vinculación formal mediante un formulario a la Junta Directiva para gozar de unos servicios y de unos beneficios especiales. Con su vinculación a las actividades de la entidad, contribuye a la realización de los programas y proyectos de desarrollo empresarial y comunitario que adelanta la institución.
4- Requisitos para ser Director de una Cámara de Comercio.
4.1: Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
4.2: No haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el Articulo 16 del Código de Comercio.
4.3: Ser persona de reconocida honorabilidad.
4.4: No puede ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio.
5- Funciones de la Cámara de Comercio.
5.1: Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
5.2: Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
5.3: Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
5.4: Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
5.5: Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
5.6: Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
5.7: Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
5.8: Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
5.9 :Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
5.9/1: Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
5.9/2Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
5.9/3: Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno
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