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Constitucion Mexicana (Estructura)

Juanin10013 de Febrero de 2012

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada el 31 de enero de 1917 y promulgada el 5 de febrero del propio año en la ciudad de Querétano, consta de 136 artículos y estructuralmente está integrada por dos partes: dogmática y orgánica.

La parte dogmática trata de los derechos fundamentales del hombre; contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente a los particulares.

La parte orgánica tiene por objeto organizar el poder público, estableciendo las facultades de sus órganos.

La Constitución Mexicana ha sufrido 376 modificaciones en sus 84 años de existencia.

Un total de 98 artículos, de los 136 que contiene han sido modificados.

El Art. 73, que tiene que ver con las facultades del Congreso, ha sufrido cambios en 41 ocasiones, una cada dos años en promedio.

La libertad de expresión, la democracia, el respeto a las leyes constitucionales y al voto fueron las principales causas por las que el pueblo mexicano combatió contra la dictadura de Porfirio Díaz y contra el gobierno ilegítimo de Victoriano Huerta.

El Espíritu de la Constitución de 1917 lo encontramos en tres artículos que recogen las tres principales demandas sociales de los mexicanos:

Artículo 3°, la educación

Artículo 27, el reparto de la tierra

Artículo 123, la protección del trabajo

Artículo 3.

Durante mucho tiempo, sólo las clases adineradas recibían educación. La mayoría de la población, campesinos y trabajadores, carecían de educación elemental: no sabían leer ni escribir. Este hecho los colocaba en una situación en gran desventaja social frente a los grupos ilustrados, los empleados de gobierno y los grandes propietarios.

Por estas razones, el derecho a la educación se convirtió en una de las principales demandas de los sectores populares. El Congreso Constituyente de 1916-1917 discutió la incorporación de este derecho en la Constitución Política y aprobó el Art. 3°, que se refiere a que:

La educación impartida en escuelas oficiales y particulares será laica: esto es, ajena a toda doctrina religiosa.

La educación primaria impartida en escuelas públicas será gratuita.

El Art. 3° fue reformado en 1934; se estableció que la educación impartida por el Estado tendría un carácter socialista y que uno de sus propósitos consistía en combatir el fanatismo y los prejuicios.

En 1940 este artículo se modificó para restituir los principios fijados por la Constitución de 1917 y para agregar las características de educación integral, nacional, laica, democrática y científica. En 1993, otra reforma estableció que la educación primaria y la secundaría son obligatorias.

Artículo 27.

Art. 27, el reparto de la tierra. La independencia del país no introdujo cambios importantes con la propiedad de la tierra. Los despojos de tierras de los campesinos continuaron, ahora por parte de los dueños de las haciendas.

Las peticiones que los campesinos hicieron a las autoridades públicas que les reconocieran la propiedad de sus tierras pero no prosperaron; por el contrario, los hacendados contaron con el apoyo del gobierno para despojar a los pueblos y comunidades.

La Constitución Política de 1917 incluyó el artículo 27 con el fin de resolver el problema de la propiedad de la tierra y atender las reclamaciones de las comunidades campesinas y grupos étnicos. Entre las principales disposiciones del Art. 27 constitucional, redactado y aprobado en 1917, destacan las siguientes:

La propiedad de tierras y aguas corresponden originalmente a la nación, el gobierno dictará las medidas pertinentes para distribuirlas

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