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Criminolgia

chrislapeno3 de Junio de 2015

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1° Concepto:

Son aquellos en lo que "no toda persona puede ser autor", sino que dicha autoría está limitada a determinados sujetos a diferencia de los delitos comunes que pueden ser cometidos por cualquier persona, el delito especial sólo podrá ser cometido por sujetos que reúnan ciertas características o condiciones. Fundamentalmente se trata de personas sometidas a un deber.

2° Clases de Delitos Especiales:

2.1. Delitos Especiales Propios

Son "aquellos que no tienen correspondencia con un delito común" por que "la calidad especial del sujeto es determinante para la existencia del delito, de tal forma que faltando la misma el hecho sería atípico", es decir, en el delito especial propio el hecho tiene que ser cometido por un sujeto que reúna las características específicas, de no ser así el hecho es atípico.

Ej.: El delito de Prevaricato (art. 418° Código Penal)

donde necesariamente el Sujeto Activo ha de ser un juez o Fiscal.

2.2. Delitos Especiales Impropios:

Son aquellos "que tienen correspondencia con un delito Común", pero su realización por sujetos especialmente cualificados hace que éste se convierta en un tipo autónomo distinto.

En estos casos existe un delito Común Subyacente que puede ser cometido por cualquier persona, sin embargo si es cometido por alguno de los sujetos especialmente cualificados se produce una modificación del Título de Imputación derivándose hacia el delito especial impropio.

Ejm.: el delito de Peculado (art. 387° C. Penal) cometido por funcionario público está cualificado por el Sujeto Activo, pero si no lo fuese esto es, s se tratase de un particular, tal Peculado no sería Atípico, sino que el título de imputación variará al de apropiación ilícita común (Artículo 190° C. Penal).

• Delito de Parvicidio (Art. 107° C. Penal) es un DE impropio pues tiene correspondencia con un delito común, se trata de un delito Especialmente calificado.

3° Supuestos de Delitos Especiales Cometidos por Funcionarios Públicos:

Cabe precisar, que junto a éste tipo de delitos Especiales cometidos por Funcionarios Públicos, también constituyen delitos cualificados los de Parricidio e Infanticidio previstos y sancionados en los artículos 107° y 110° del Código Penal.

En el terreno de la participación delictiva en delitos especiales de funcionarios públicos, debemos partir de una constatación motivada por una diferenciación de lege lata: gran parte de los delitos contra la administración pública (todos los tipos del Capítulo II del Título XVIII del CP) constituyen delitos especiales, caracterizados por delimitar el círculo de la autoría en función a cualificación especial, consistente en la titularidad de determinados deberes que lleva aparejados la condición de "funcionario público", cuyo alcance ha sido precisado en el acápite precedente. Estos sujetos calificados para ser autores de delitos especiales de funcionarios públicos son llamados intraneus, a diferencia de los particulares o sujetos que no detentan la titularidad de los deberes exigidos por los tipos penales de funcionarios públicos, que son denominados extraneus.

3.1. Participación del "Extraneus" en delitos Especiales

La Doctrina explica la participación del "Extraneus" en delitos Especiales a partir de la "Teoría del Dominio del Hecho" distinguiendo las tesis:

o Tesis de Ruptura del Título de Imputación.

o Teoría de Unidad del Título de Imputación.

o Teoría de los delitos de Infracción de Deber (Roxin).

• Sin duda, una de las materias que viene generando mayor debate y controversia, a propósito de las investigaciones judiciales instauradas contra la organización de Vladimiro Montesinos Torres, ha sido la participación

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