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DEMANDA LABORAL

kevinemece1625 de Junio de 2014

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DEMANDA LABORAL

Sr. Juez :

Rodrigo González Pérez , nacionalidad mexicano, estado civil casado, nacido el 17 de diciembre de 1965 , de profesión obrero, con domicilio real en esmeralda #586 Colonia Pedregal de linda vista , y constituyendo domicilio legal en calle , ambos de esta ciudad, ante S.S. comparece y dice:

Que viene a entablar formal demanda laboral en contra de Juan de Dios Alvarez Fernandez, con domicilio en calle Marco #622 de esta ciudad de Córdoba en base a los hechos que pasa a relatar y al derecho que invoca:

a) El compareciente se desempeñó en relación jurídica laboral para con la hoy demandada desde el día 30 de mayo del 2014 hasta el día 2 de junio del 2014 fecha en que renuncia debido a una incapacidad laborativa.

b) La última categoría detentada fue la de ayudante, desarrollando sus tareas en área de punteado , cumpliendo un horario matutino y de 08:00 am a 6 pm hs y con una remuneración mensual de $3200.

Las tareas básicamente consistieron en prensar cajas metálicas para poder reutilizarlas. El día 29 de junio del 2014 el compareciente estaba realizando la siguiente tarea y en una falla de la prensa (maquinaria) el trabajador perdió 2 de sus dedos debido a que al intentar aplastar las cajas fallo la maquina y ocasiona el accidente, por lo que ha decidido renunciar y poner en marcha una demanda con el fin de poder llegar a un acuerdo.

A la ruptura del vínculo laboral ha quedado con una incapacidad laborativa estimada en un 40 % de la T.O., calificada médico-legalmente como ACCIDENTE DE TRABAJO, ya que las afecciones que padece fueron producidas por el hecho o en ocasión del trabajo, habiendo ingresado con plena capacidad laborativa.

El compareciente ingresó sano al trabajo y a la ruptura de la relación laboral su salud y capacidad laborativa se encuentra resentida por la instalación de las enfermedades por la cual se reclama, por lo que estamos en presencia de un daño en su salud que debe ser reparado por quien se ha beneficiado con su actividad laborativa.

Por lo consignado queda de manifiesto que las tareas, la forma de cumplirse con las mismas, la prolongación de la jornada de trabajo, la utilización de métodos precarios, la falta de preparación del personal, la falta de cumplimiento de los controles médicos del personal, la falta de elementos para cumplir las tareas, la falta de previsión de los elementos de seguridad y protección que establece la legislación vigente como los aconsejados por la ciencia y la técnica moderna, la falta de incorporación de herramientas y maquinarias modernas han tornado la tarea en riesgosa para la salud, contribuyendo de manera decisiva en la producción e instalación de las consecuencias dañosas por las que se reclama, todo ello agravado por la metodología de trabajo.-

Que a consecuencia de las labores cumplidas, en la actualidad, de acuerdo al certificado médico que acompaña, emitido por el Dr. Francisco Arturo Rico,. Estas afecciones le provocan una incapacidad laboral permanente e irreversible, estimada en el 40 % de la T.O. según ley 24.557”.-

En consecuencia la presente acción se inicia a fin de lograr el resarcimiento económico de la incapacidad laborativa señalada, por las patologías que se detallaran anteriormente, y de la que debe responder la hoy demandada.

DAÑO MORAL: Estamos en presencia de un trabajador que al momento del infortunio contaba con 49 años de edad, en la actualidad es padre de un hijo de 7 años de edad, es el único sostén familiar, sin vivienda propia, ni bienes de fortuna, sin trabajo, sin cobertura asistencial para el grupo familiar y sin poder proseguir, el compareciente, con un tratamiento médico-farmacéutico y de rehabilitación para intentar disminuir la incapacidad laborativa que padece.

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