Deontologuia
maferma3 de Julio de 2013
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Introducción:
La patria potestad es una figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes, tan solo durante el siglo XX, la autoridad del padre se extendió a la madre, para así convertirse en un régimen protector de los menores. Cambios que han sido consecuencia de diversos factores, entre estos la integración de la mujer a la vida económica y política, además el desenvolvimiento de las instituciones y organismos que tienen que velar por la atención de la infancia y que ha revertido la orientación patriarcal que en su origen tuvo la patria potestad.
En este trabajo realizaremos una revisión sobre los aspectos relacionados con la misma, desde su concepto, historia, naturaleza jurídica, hasta la base jurídica que la fundamenta en nuestro país.
A los padres corresponde el deber y el derecho de proveer la asistencia y protección como personas y bienes de los hijos, en la medida reclamada por las necesidades de éstos. Esta asistencia y protección requiere un principio de autoridad que en Derecho se denomina patria potestad. Son conocidos los poderes omnímodos que sobre las personas de sus hijos y descendientes ejercía el páter familiae de la antigua Roma, cuya patria potestad era despótica y perpetua. En cambio, el derecho de los pueblos germánicos supo adaptar mejor dicha institución a las necesidades de la vida. Así, disponía que el hijo que continuaba en la casa paterna permaneciera siempre bajo la autoridad del padre; en cambio, el hijo mayor que la abandonaba, se hacía independiente de la tutela paternal. En la Edad Media, la patria potestad adquirió carácter temporal, y solamente se ejercía durante la minoría de edad del hijo. Modernamente, la patria potestad ha sido declarada institución establecida en favor de los hijos y por ello está bajo la tutela, vigilancia e inspección del Estado. Las leyes sobre mendicidad, trabajo de menores y los tribunales tutelares creados para éstos, claramente lo atestiguan. Es un hecho natural de los hijos crearse una existencia propia, independiente y librarse de la patria potestad.
Este hecho se denomina emancipación. El hijo que cumple mayoría de edad o el que contrae matrimonio, quedan emancipados automáticamente. Esta emancipación es igual tanto para el varón como para la mujer, y por su intermedio se les acuerdan todos los derechos y todas las obligaciones de la persona con mayoría de edad.
DESARROLLO DE CONTENIDOS
PATRIA POTESTAD
DEFINICIÓN
La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.
En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
Este derecho se fue suprimiendo poco a poco hasta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.
En las instituciones de Justiniano se decía: “in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus” (están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del páter.
Este concepto, adecuado a nuestro tiempo, se entiende como el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa).
La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación.
La filiación corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la filiación más plena es sin duda aquélla que emana del matrimonio es decir debe ser legalmente cierta.
La adopción se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde al reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.
QUIÉNES LA PUEDEN EJERCER
La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potestad honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos.
Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido en el mismo acto convendrán cuál de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá.
DISPOSITIVOS LEGALES QUE LA REGULAN
Dentro del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la patria potestad se encuentra regulada por los artículos del 465 al 501, dentro de los cuales, quedan de manifiesto el conjunto de derechos y obligaciones que con motivo de la paternidad y la filiación nacen.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD
De los padres, o la persona que ejerza la patria potestad para con los hijos
Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de educar convenientemente al menor incumbe a las personas que le tienen bajo su patria potestad y su incumplimiento entraña responsabilidad. Los padres y los representantes de los menores tienen el deber de hacer que sus hijos o representados en edad inferior a 15 años concurran a las escuelas del Estado, a particulares autorizadas para cursar la educación primaria y secundaria sancionándose administrativamente con multa al incumplimiento de esta obligación.
Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus hijos moderada mente. La moderación a que hace referencia el código civil significa que en ningún caso está autorizada con exceso de lo que en el orden natural de la conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad.
La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle sometido a la patria potestad.
Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son:
Administración y usufructo- los bienes del hijo mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
Las normas del Código Civil, establecen, entre otras cosas, que los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.
DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES
Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la emancipación.
Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad; tampoco puede comparecer en juicios ni contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan resolviendo el juez en caso de irracional desacuerdo.
Estas prescripciones tienden a evitar los daños que la inexperiencia de quienes se encuentran sometido a los efectos de esta institución podría ocasionarle si pudiese dejar su hogar sin autorización a contraer obligaciones que pudieran comprometer su patrimonio.
CAPÍTULO II
PATRIA POTESTAD EN EL DIVORCIO
EN CASOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO
Las partes dentro del divorcio voluntario (ambos cónyuges), pueden, mediante un convenio, los términos en los que cada uno de ellos ejercerá la patria potestad, sin que obste el hecho de acatar lo que bajo algunas circunstancia en particular, el juez decida.
Cuando los padres no conviven, la patria potestad se concentra en el progenitor con quien convive el menor, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
En caso de que reiteradamente
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