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EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Exámen  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  240 Visitas

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EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL SI SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL ENJUICIADO DEJÁNDOLE INSTRUCTIVO Y NO COPIA ÍNTEGRA AUTORIZADA DEL AUTO DE EXEQUENDO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). El artículo 310, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme a sus artículos 1054 y 1063, reformados en dos mil tres, establece que las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o procurador, en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada, de la resolución materia de la notificación; y si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encontrare al interesado, se le dejará citatorio para que espere en la casa designada, a la hora fija del día siguiente y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas. Asimismo, el diverso numeral 312 del referido ordenamiento prevé que si el interesado o la persona con quien se entienda la notificación se negare a recibir ésta, la hará el notificador mediante instructivo; por lo que debe concluirse que el referido instructivo sólo procede dejarlo cuando el interesado no espere al notificador, a pesar de estar debidamente citado; o cuando el interesado o la persona con quien se entendió la diligencia se negare a recibir la notificación; de ahí que, si en el acta de emplazamiento el notificador responsable hizo constar que la diligencia se entendió directamente con el demandado "a quien dejó instructivo notificatorio", resulta incuestionable su ilegalidad, por no ajustarse a lo prescrito por el código procesal supletorio, porque en tal caso debió dejar copia íntegra autorizada del auto de exequendo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 49/2009. Carlos Lázaro Cruz Islas. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 488/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2012 (10a.) de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRACTICA PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO, LA EXIGENCIA DE DEJAR COPIA ÍNTEGRA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA QUEDA SATISFECHA CON LA ENTREGA DEL INSTRUCTIVO EN QUE OBRE SU TRANSCRIPCIÓN O INSERCIÓN (LEGISLACIÓN MERCANTIL POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS DE 13 DE JUNIO DE 2003)." Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 488/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2012 (10a.) de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRACTICA PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO, LA EXIGENCIA DE DEJAR COPIA ÍNTEGRA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA QUEDA SATISFECHA CON LA ENTREGA DEL INSTRUCTIVO EN QUE OBRE SU TRANSCRIPCIÓN O INSERCIÓN (LEGISLACIÓN MERCANTIL POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS DE 13 DE JUNIO DE 2003)."

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