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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Martin23839 de Enero de 2015

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CENTRO DE ESTUDIOS

SUPERIORES DEL BAJÍO

LICENCIATURA EN DERECHO

Derecho Procesal Civil

JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL

Juicio

Mercantil

Es el acto de comercio la base fundamental que delimita el derecho mercantil mexicano

 Acto de comercio es el acto jurídico que produce efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes

mercantiles vigentes.

Artículo 75.- La ley

reputa actos de

comercio:

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

Los juicios mercantiles se

encuentran regulados en el libro quinto del Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al

1414 del Código de Comercio.

CÓDIGO DE COMERCIO Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 06-06-2006

• Artículo 1049.-

Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir

las controversias que, conforme a los artículos

4o., 75 y 76,

se deriven de los actos comerciales

Los juicios

mercantiles que señala la ley, son:

JUICIOS

ORDINARIOS.

JUICIOS

EJECUTIVOS

JUICIOS

ESPECIALES

Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas.

Artículo 1391 Código Comercio:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.

II. Los instrumentos públicos.

III. La confesión judicial del deudor.

IV. Los títulos de crédito.

V. Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándole lo prescrito en la ley de la materia.

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Cuándo inicia un Juicio Ejecutivo Mercantil

1.- A partir del incumplimiento de un título de crédito.

TRAEN APAREJADA LA EJECUCIÓN

OBJETO DEL JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL

• Persigue el propósito de obtener el pago

inmediato y llano del crédito reclamado, o bien, que se pronuncie una sentencia condenatoria de remate de los bienes que aseguren el pago del citado crédito.

NATURALEZA DEL JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL

• Impone al juzgador la obligación de

dictar sentencia con puntos resolutivos que condenen de inmediato al pago de las prestaciones reclamadas y de no hacerlo al remate de los bienes otorgados en garantía o secuestrados.

CARACTERÍSTICAS DEL

TÍTULO EJECUTIVO

• Crédito cierto, es aquel que reviste una de las formas señaladas por la ley como ejecutivas. Únicamente puede ser título ejecutivo aquel al que la ley le otorga expresamente ese carácter.

• El crédito es líquido, si su quantum ha sido

determinado en una cifra numérica de moneda.

• Es exigible el crédito cuando es de plazo vencido, es

decir no se encuentra sujeto a término o a condición.

JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL

Documento:

PAGARÉ

Documento que contiene la promesa incondicional de una

persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

PAGARÉ

Características

• Mención de ser pagaré

• Promesa incondicional de pago

• Nombre del beneficiario

• Fecha de vencimiento

• Fecha y lugar en que se suscribe

• Satisfacción de los requisitos de eficacia

• Transmisibilidad

• Aval

• El pago

• Pago parcial

• Protesto

Demanda

BERE

Código de Comercio

artículo 1061.

E Con los siguientes lineamientos:

I.- Debe iniciarse ante el juez de lo civil en turno. A través de la oficialía de parte común, quien asigna a que juzgado deberá recaer.

II.- El nombre del actor, y la casa y personas que señale y autorice para oír notificaciones, que en la práctica se denomina "proemio".

N III.- El nombre del demandado y su domicilio.

IV.- El monto del adeudo, en principal y accesorios, que en la práctica se

D denominan "prestaciones reclamadas".

V.- Los hechos en los cuales el actor funde su petición, numerándolos y

narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; que en la práctica se denomina "capítulo de hechos".

VI.- Los fundamentos de hechos y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; que en la práctica se denomina "capítulo de derecho".

E VII.- Deberá acompañarse con los documentos

endosados si es el caso.

VIII.- Deberá acompañarse el título de crédito base de la acción (artículo 1392 Código de Comercio). A diferencia del juicio ordinario mercantil Juicios Ordinarios Mercantil, no es necesario acompañar a la demanda con

N los documentos funda torios de la acción.

 Generalmente el juicio ejecutivo mercantil se desarrolla sobre un título de crédito que se endosa en procuración al abogado que se encargara de litigar el proceso.

A  En ese caso la persona que firmará la demanda es precisamente el endosatario en procuración, pues él es, no el propietario, pero sí el

legítimo tenedor.

TERE

E

A X

U D Q T E E N

D

O

Es el auto de admisión que el juez dicta en

relación con la demanda inicial

El análisis oficioso de la procedencia de la vía, que

como hemos dicho reiteradamente debe consistir

en que el título base de la acción sea uno

precisamente ejecutivo.

También debe de pasar el filtro del análisis oficioso

de la caducidad de la acción cambiaría

Si pasa los filtros el juez dicta el auto de

exquendo en el que se despacha ejecución, y

se publica en el Boletín Judicial.

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, REQUERIMIENTO,

EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

NOTIFICACIÓN.- Si no se encuentra al deudor a la primera búsqueda, pero cerciorado de ser el domicilio de éste se le deja citatorio fijándole hora hábil.

FUNDAMENTO ARTÍCULO 1393

DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

...

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