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Estructura Economica Y Social De Venezuela Desde 1830 A 1935

noriele27 de Octubre de 2013

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VENEZUELA

Artículo 232.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.

Artículo 236.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Artículo 237.- Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

Funciones del Vicepresidente Ejecutivo

De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

10- Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

1. o Presidenta de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados.

2. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente Efectuar el seguimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta de la República a los ministros o ministras e informarle sobre su ejecución y resultados.

3. Coordinar y ejecutar los trámites correspondientes a la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Nacional.

4. Coordinar el proceso de promulgación de las leyes y, de ser el caso, el proceso de reparo presidencial a que se refiere el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Presidir el Consejo de Estado

MINISTROS Y CONGRESO DE MINISTROS

Los ministerios de Venezuela son los órganos directos del Presidente de la República y del Ejecutivo Nacional, encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.

El Presidente de la República, mediante decreto, fija el número, denominación, competencia y organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional.

Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional son: el Presidente de la República, elVicepresidente Ejecutivo de la República, el Consejo de Ministros, los ministros, los viceministros; y las autoridades regionales.

El Presidente de la República podrá nombrar ministros de Estado (sin asignarles despacho determinado), los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les sean asignados.

Los ministros deben rendir memoria y cuenta anual a la Asamblea Nacional de Venezuela, señalando las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos a su gestión.

CONGRESO DE MINISTROS

El Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros reunidos integran el Consejo de Ministros, el cual es presidido por el Presidente de la República o por el Vicepresidente Ejecutivo. En este último caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el Presidente de la República. Para apoyar su funcionamiento, el Consejo cuenta con una Secretaría Permanente.

El Procurador General de la República asiste al Consejo de Ministros con derecho a voz. El Presidente de la República puede invitar a otros funcionarios públicos y a otras personas a las reuniones del Consejo de Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su importancia así lo requieran.

La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Según el artículo 247 de la Constitución, la Procuraduría General de la República “defiende” los intereses patrimoniales de la República, y debe ser consultada para la aprobación de contratos de interés nacional. Este martes, en el orden del día de la Asamblea Nacional, aparece la discusión sobre el nombramiento del nuevo Procurador de la República.

Según las leyes, actualmente el Procurador General puede pedir informes a los funcionarios públicos con cualquier periodicidad. También se establece que cualquier acto de funcionarios públicos que involucren a bienes de la República debe ser aprobado por la Procuraduría General. El incumplimiento de esas obligaciones por parte de los funcionarios acarrea consecuencias administrativas, civiles y penales por los daños causados a la nación.

Otras funciones que tiene el Procurador General es revisar proyectos de ley de la Asamblea Nacional (aquellos propuestos por el Poder Ejecutivo), otorgar poder a abogados

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