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IDENTIFICAR LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

naruto6509757 de Julio de 2014

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1) IDENTIFICAR LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES.

Derechos laborales

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Mínima Vital Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 No Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650

Descaso Semanal Obligatorio Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Feriados no Laborables Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Vacaciones Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713

Reducción Descanso Vacacional Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes

Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR No Si: Media remuneración en cada oportunidad

Jornada Máxima Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana

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