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MOVIMIENTO 68


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  689 Palabras (3 Páginas)  •  226 Visitas

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El vertido de grasas y aceites a cuerpos de agua durante las actividades del proyecto.

SEPTIMO.- El Promovente, deberá elaborar y presentar semestralmente, para su análisis y evaluación respectiva un informe en original a esta Delegación de SEMARNAT, para todos los Términos y Condiciones citados en la presente resolución, con excepción de las Condicionantes que tengan plazos establecidos en las mismas. Una vez evaluado y validado dicho informe por esta Delegación, deberá remitir copia del mismo a la Procuraría Federal de Protecciones al Ambiente (PROFEPA), en el Estado de Tamaulipas, para su seguimiento y validación respectiva, dicho informe deberá ser complementado con anexos fotográficos y/o videoconferencias.

OCTAVO.- El promovente, deberá dar aviso a la Secretaria, del inicio y la conclusión del Proyecto, conforme a lo establecido en el Artículo 49, Segundo párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Para lo cual comunicara por escrito a esta Delegación de SEMARNAT y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en el Estado de Tamaulipas, dentro de los 15 (quince) días siguientes a que hayan dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro los 15 (quince) días posteriores a que esto ocurra.

NOVENO.- La presente resolución a favor del Promovente, es personal. En caso de pretender el cambio de titularidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, Segundo Párrafo, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental el Promovente, deberá dar aviso por escrito a esta Delegación de SEMARNAT, quien determinara lo procedente.

DECIMO.- El Promovente, será el único responsable de ejecutar las obras y acciones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos, atribuibles a la realización y operación de las obras y/o actividades autorizadas, que no hayan sido consideradas en la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular, presentada.

El Promovente, será el responsable ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en el Estado de Tamaulipas, de cualquier ilícito, en materia de Impacto Ambiental, en el que incurran as compañías o el personal que se contrate para la operación del Proyecto. Por tal motivo, el Promovente, deberá vigilar que las compañías o personal que se contrate para realizar la

Actividad mencionada en el TÉRMINO PRIMERO, acaten los TERMINOS y las CONDICIONANTES, a los cuales queda sujeta la presente autorización.

En caso de que las obras y/o actividades ocasionen afectaciones que llegasen a alterar el Equilibrio Ecológico, se ajustaran a lo previsto en el Artículo

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