Poblamiento Indigena
michelvgp21 de Enero de 2013
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Políticas de Estado venezolano
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela en el ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.
De los Derechos Culturales y Educativos
Nuestro Presidente de la República Bolivariana de Venezuela propuso modificar el Artículo 100 de nuestra Constitución, el cual ahora reza textualmente:
Articulo 100. La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Capitulo VIII
De Los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así b b como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida…
También en los Artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 se les da garantía constitucional a los pueblos indígenas en cuanto derecho a la política en la organización de sus territorios,(ecológico, geográfico, poblacionales, sociales, culturales, económicas, salud, identidad, religión, propiedad intelectual y colectiva, a la protección nacional de sus raíces ancestrales…
Censo indígena actual
A pesar de los hechos que nos narra la historia, hoy contamos con la presencia de comunidades indígenas, descendientes de los antiguos pobladores prehispánicos y que por tanto, corresponden al origen de nuestra cultura No se conoce el número exacto de los aborígenes que residen en el territorio nacional,
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