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Romano


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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Las fuentes, o los intérpretes inspirándose en ellas, formulan algunos aforismos señalando características de las servidumbres. La mayoría son, sin embargo, comunes a los demás iura in re aliena.

Tales son los siguientes:

1.º Servitus in faciendo consistere nequit. Si bien no fue formulado con estas palabras por los romanos, responde exactamente al pensamiento desarrollado en los textos de que la servidumbre no consiste nunca en un hacer por parte del dueño del fundo gravado, sino en abstenerse de hacer o en aguantar que otro haga: in non faciendo vel in patiendo.

2.º Servitus servitutis esse non potest. La regla, así formulada en el Digesto, significando que no puede constituirse una servidumbre sobre otra, sino siempre sobre una cosa, resulta poco comprensible, y se cree que es el resultado de una interpolación. En el Derecho clásico, la frase decía: fructus servitutis esse non potest. Los compiladores modificaron la redacción, bien porque el usufructo era considerado por ellos como servidumbre, bien porque en el Derecho justinianeo hay casos de usufructo de una servidumbre.

3.º Nulli res sua servi. Una servidumbre -como cualquier otro derecho real- constituida sobre una cosa propia, es un contrasentido. El que saca agua de un fundo suyo para otro que también le pertenece, o el que pasa por uno de ellos para ir al otro, ejercita facultades que son contenido de su derecho de propiedad.

4.º Las servidumbres son indivisibles, no pudiendo constituirse pro parte. Aunque el dueño del predio que goza de la servidumbre se haga propietario de una parte del que la sufre, la servidumbre continúa. Divididos los predios, la servidumbre se conserva entera.

5.º En las prediales, los fundos, si no siempre materialmente contiguos, han de estar en situación adecuada uno respecto del otro, de modo que sea posible el ejercicio de la servidumbre. Así debe entenderse la vicinitas a que aluden las fuentes.

6.º La servidumbre debe proporcionar una utilitas o beneficio que, en las prediales, no debe tener el carácter de ventaja personal conferida al dueño, sino el de una utilidad en su condición de tal dueño del otro fundo. La utilitas es para el fundo. Servitus fundo utilis esse debet.

7.º Inalienabilidad. La servidumbre es inherente al fundo que la disfruta (servidumbre predial) o a la persona (servidumbre personal). No cabe una enajenación por separado.

Se habla también de la causa perpetua como requisito de las servidumbres; pero la frase en que se sienta tal exigencia con carácter general es un glosema. Los romanos señalaron únicamente tal requisito para la servidumbre de aguas.

Fuente:

Derecho romano, Arias Ramos, páginas 266-268.

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