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SISALRIL

Is081025Trabajo11 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCION

Se podría decir, que desde el comienzo de la lucha por las reivindicaciones laborales, se ha dado prioridad a las prestaciones y beneficios sociales de los cuales deben disfrutar los trabajadores, como una forma de compensación indirecta que mejore sensiblemente sus condiciones de salud, sociales, intelectuales y económicas.

En el presente trabajo nos referimos al riesgo laboral y accidente laboral y en este abundamos el tema de la SISALRIL que no es más que la entidad estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado.

El trabajo es la función social que ejerce cada individuo con la protección y asistencia del estado y este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sostengan a sus fines esenciales que son el bienestar y la justicia social.

Las leyes de nosotros los dominicanos en materia de salud y riesgos laborales con la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios proveen la solidez financiera del seguro nacional de salud y Administradoras de Riesgos Laborales.

Abundamos los elementos más importantes en materia de accidente de trabajo, le código de trabajo, y los seguros de riesgos laborales, de acuerdo a la ley 87-01. Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías de los trabajadores, así como los riesgos no considerados o excluido; las sanciones, multas, recargo e intereses que contemplan las leyes para regular su correcta aplicación.

La SISALRIL es una entidad estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado; la cual a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las siguientes funciones:

 Velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas complementarias.

 Proteger los intereses de los afiliados.

 Vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 Supervisar el pago puntual a las Administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).

 Contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

Sus funciones principales son:

 Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.

 Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.

 Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido.

 Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad. a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.

 Requerir de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

 Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por éstas.

 Imponer multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.

 Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.

Esta institución tiene como Misión

Garantizar el cumplimiento íntegro de los objetivos y principios sociales en materia de Salud y Riesgos Laborales, dictados por la ley 87-01 y sus Normas Complementarias, para proteger los intereses de los afiliados.

Su Visión

Es ser reconocida en el ámbito Nacional e Internacional como una institución modelo, por su efectiva vigilancia de la entidades vinculadas al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, comprometida con la seguridad integral, necesidades y expectativas de la población, hacia la universalización de la Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.

Sus Valores

Solidaridad, trabajo en equipo, integridad, transparencia, eficacia y compromiso.

La SISALRIL, administra y regula los subsidios siguientes:

 Subsidio por Maternidad; la trabajadora tiene derecho a un subsidio por maternidad equivalente al pago de tres meses de salario cotizables (Art.132).

 Subsidio por Lactancia; los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos tiene derecho a un subsidio por lactancia durante doce (12) meses (Art. 132).

 Subsidio por Enfermedad Común; en caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho al pago de un Subsidio por Enfermedad, equivalente al 60% del salario, cuando la atención médica sea ambulatoria y 40% cuando se encuentre hospitalizado (Art. 131).

Funge como Ente Técnico del SDSS.

 Es la única institución del Sistema autorizada por Ley a presentar ante el CNSS las propuestas de ampliación o modificación del Seguro Familiar de Salud (SFS), el cálculo y eventual asignación de la cápita a pagar a las ARS, y su eventual indexación.

 Requiere de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

 Dispone el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, y de las PSS contratadas por éstas.

 Somete a la consideración del CNSS todas las iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera de las ARS y de la ARL.

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMÚN

Mediante el subsidio el trabajador afectado por alguna discapacidad temporal, ya sea enfermedad, un accidente no laboral o discapacidad por estado de embarazo recibirá prestaciones en dinero que serán otorgados a partir del cuarto día de haber ocurrido el evento hasta las veintiséis semanas como límite.

Las condiciones para recibir el subsidio son:

 El trabajador afiliado debe haber cotizado durante los 12 meses anteriores a la discapacidad.

 El subsidio se otorgará a partir del cuarto día de la discapacidad con un límite de 26 semanas (artículo 131 de la ley 87-01). Incluyendo la renovación del período de licencia en forma sucesiva bajo la misma causa o relación que generó la discapacidad temporal.

 Para reclamar el pago del subsidio el afiliado tendrá derecho a presentar la solicitud, siempre y cuando se haya iniciado el proceso durante la discapacidad o hasta un límite de 60 días calendario, contados a partir de la terminación de la discapacidad.

PASOS PARA FORMALIZAR LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO:

 El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud.

 El empleador emitirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de Subsidio y lo entregará al afiliado(a) para ser llenado por su médico tratante.

 El trabajador entregará a su empleador el original del Formulario de Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad completado por el médico tratante.

 El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica (escaneado).

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

MONTOS DEL SUBSIDIO

 El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.

 Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el 40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.

 En ambos casos el salario cotizable para el cálculo no podrá exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes de incapacidad.

 Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones (hospitalización y ambulatoria) por lo que para el cálculo del monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe contemplar ambos períodos.

FORMAS DE PAGO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN.

 A través del empleador se realiza el pago, estableciendo un procedimiento de reembolso de cada pago subsidiado y a partir

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