SISALRIL
Is081025Trabajo11 de Septiembre de 2013
5.129 Palabras (21 Páginas)536 Visitas
INTRODUCCION
Se podría decir, que desde el comienzo de la lucha por las reivindicaciones laborales, se ha dado prioridad a las prestaciones y beneficios sociales de los cuales deben disfrutar los trabajadores, como una forma de compensación indirecta que mejore sensiblemente sus condiciones de salud, sociales, intelectuales y económicas.
En el presente trabajo nos referimos al riesgo laboral y accidente laboral y en este abundamos el tema de la SISALRIL que no es más que la entidad estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado.
El trabajo es la función social que ejerce cada individuo con la protección y asistencia del estado y este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sostengan a sus fines esenciales que son el bienestar y la justicia social.
Las leyes de nosotros los dominicanos en materia de salud y riesgos laborales con la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios proveen la solidez financiera del seguro nacional de salud y Administradoras de Riesgos Laborales.
Abundamos los elementos más importantes en materia de accidente de trabajo, le código de trabajo, y los seguros de riesgos laborales, de acuerdo a la ley 87-01. Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías de los trabajadores, así como los riesgos no considerados o excluido; las sanciones, multas, recargo e intereses que contemplan las leyes para regular su correcta aplicación.
La SISALRIL es una entidad estatal, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado; la cual a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce las siguientes funciones:
Velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas complementarias.
Proteger los intereses de los afiliados.
Vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud, las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Supervisar el pago puntual a las Administradoras y de éstas a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS).
Contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud.
Sus funciones principales son:
Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.
Autorizar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de su contenido.
Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS) y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad. a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo.
Requerir de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por éstas.
Imponer multas y sanciones a las ARS y al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS y de la ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; entre otras importantes funciones.
Esta institución tiene como Misión
Garantizar el cumplimiento íntegro de los objetivos y principios sociales en materia de Salud y Riesgos Laborales, dictados por la ley 87-01 y sus Normas Complementarias, para proteger los intereses de los afiliados.
Su Visión
Es ser reconocida en el ámbito Nacional e Internacional como una institución modelo, por su efectiva vigilancia de la entidades vinculadas al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, comprometida con la seguridad integral, necesidades y expectativas de la población, hacia la universalización de la Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.
Sus Valores
Solidaridad, trabajo en equipo, integridad, transparencia, eficacia y compromiso.
La SISALRIL, administra y regula los subsidios siguientes:
Subsidio por Maternidad; la trabajadora tiene derecho a un subsidio por maternidad equivalente al pago de tres meses de salario cotizables (Art.132).
Subsidio por Lactancia; los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos tiene derecho a un subsidio por lactancia durante doce (12) meses (Art. 132).
Subsidio por Enfermedad Común; en caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tiene derecho al pago de un Subsidio por Enfermedad, equivalente al 60% del salario, cuando la atención médica sea ambulatoria y 40% cuando se encuentre hospitalizado (Art. 131).
Funge como Ente Técnico del SDSS.
Es la única institución del Sistema autorizada por Ley a presentar ante el CNSS las propuestas de ampliación o modificación del Seguro Familiar de Salud (SFS), el cálculo y eventual asignación de la cápita a pagar a las ARS, y su eventual indexación.
Requiere de las ARS y del SNS el envío de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
Dispone el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, y de las PSS contratadas por éstas.
Somete a la consideración del CNSS todas las iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera de las ARS y de la ARL.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMÚN
Mediante el subsidio el trabajador afectado por alguna discapacidad temporal, ya sea enfermedad, un accidente no laboral o discapacidad por estado de embarazo recibirá prestaciones en dinero que serán otorgados a partir del cuarto día de haber ocurrido el evento hasta las veintiséis semanas como límite.
Las condiciones para recibir el subsidio son:
El trabajador afiliado debe haber cotizado durante los 12 meses anteriores a la discapacidad.
El subsidio se otorgará a partir del cuarto día de la discapacidad con un límite de 26 semanas (artículo 131 de la ley 87-01). Incluyendo la renovación del período de licencia en forma sucesiva bajo la misma causa o relación que generó la discapacidad temporal.
Para reclamar el pago del subsidio el afiliado tendrá derecho a presentar la solicitud, siempre y cuando se haya iniciado el proceso durante la discapacidad o hasta un límite de 60 días calendario, contados a partir de la terminación de la discapacidad.
PASOS PARA FORMALIZAR LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO:
El trabajador informará a su empleador sobre su condición de salud.
El empleador emitirá a través del SUIR el formulario de Solicitud de Subsidio y lo entregará al afiliado(a) para ser llenado por su médico tratante.
El trabajador entregará a su empleador el original del Formulario de Solicitud de Subsidio que certifica su discapacidad completado por el médico tratante.
El empleador registrará en el SUIR y remitirá por vía electrónica (escaneado).
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
MONTOS DEL SUBSIDIO
El beneficiario que reciba asistencia ambulatoria tendrá derecho a percibir el equivalente al 60% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.
Si recibiese atención hospitalaria, tendrá derecho a percibir el 40% del salario promedio cotizado en los últimos 6 meses.
En ambos casos el salario cotizable para el cálculo no podrá exceder del tope de 10 salarios mínimos nacionales por mes de incapacidad.
Una licencia puede a la vez contener ambas condiciones (hospitalización y ambulatoria) por lo que para el cálculo del monto se debe tomar en cuenta y la solicitud debe contemplar ambos períodos.
FORMAS DE PAGO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN.
A través del empleador se realiza el pago, estableciendo un procedimiento de reembolso de cada pago subsidiado y a partir
...