Seguridad De Instalaciones
a1n2d3r4e522 de Mayo de 2013
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SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEL ESTADO
Las Fuerzas Armadas Nacionales, corresponde primordialmente, asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las Instituciones Democráticas (Art. 8 de la Ley Orgánica de las FAN o LOFAN). Conforme al Art. 9 de la LOFAN al Ejército corresponde la Defensa Terrestre y tendrá, además de las funciones señaladas en el Art. 8, los siguientes objetivos:
• Organizar, equipar y adiestrar unidades para la ejecución de operaciones militares terrestres.
• Establecer la doctrina y los procedimientos para la ejecución de la guerra terrestre y su participación en operaciones aerotransportadas o de orden público que sean de su competencia.
• Participar en la ejecución de los planes de movilización militar.
• Mantener la integridad de las fronteras terrestres y contribuir a su desarrollo.
• Realizar actividades de investigación y desarrollo en áreas científicas y técnicas dirigidas a fortalecer la defensa nacional. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
SERVICIO, CAMPO DE ACTUACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
El Servicio se constituye en un instrumento eficaz del que dispone la Nación, que integrado a las Fuerzas Armadas, coadyuva en la seguridad y defensa de la Patria, así como a la realización de tareas cívicas y sociales que tienden al desarrollo del País, conformando con sus efectivos una sociedad confiable y comprometida en la consecución de los objetivos nacionales, todas ellas, establecidas como misiones a las Fuerzas Armadas tipificadas en sus respectivas Leyes Orgánicas, pero también contribuye a mantener reservas de calidad para una posible movilización de las reservas humanas para hacer frente a algún conflicto de carácter interno o externo, acorde con lo
nterior, un plan de movilización involucraría necesariamente a todos los habitantes útiles de nuestra nación, con el fin de crear un instrumento castrense eficiente, tomando como base la profunda vocación de solidaridad de todos los venezolanos.
DIRECTIVAS INTERMINISTERIALES QUE RIGEN LA MATERIA
La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
Dentro de las normas establecidas para el proceso de control interno en los órganos de la Administración Pública Nacional, es necesario que cada una de las dependencias que conforman el Ministerio del Poder Popular para la Defensa cuente con el instrumento que rija su estructura orgánica y funcional.
La directiva interministerial debe:
• Atender oportunamente los requerimientos de la población
• Prestar especial atención a amenazas de trabajadores y comunidad en general
• Abstenerse de llevar a cabo acciones que pongan en peligro la
Integridad de estas personas.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, respetarán en todo tiempo la labor que dentro de la sociedad cumplen los ciudadanos siempre y cuando la misma se desarrolle dentro del marco legal vigente.
Como requerimientos básicos para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán:
•Impartir las instrucciones necesarias para que los requerimientos de protección de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos sean atendidos oportunamente, dentro del marco de las competencias respectivas.
• Prestar especial atención a las informaciones relacionadas con amenazas de los grupos
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