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Seguridad de instalaciones del estado


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Seguridad de instalaciones del estado

Seguridad: Es la garantía dada al individuo de que se persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos y que si éstos se llegasen a producir, le serán asegurados, protegidos y reparados por la sociedad y el Estado.

Instalaciones: Se relaciona con el acto de instalar, que supone colocar, arreglar o disponer determinados elementos para que funcionen o que cumplan ciertos objetivos.

Instalaciones Básicas: Son el conjunto de sistemas que proporcionan y conducen el suministro de los elementos primordiales para el funcionamiento de cualquier organismo y para la supervivencia de sus habitantes.

Instalaciones estratégicas: La función primaria de cualquier edificación es brindar seguridad máxima a quienes lo habitan o trabajan en ella. La mayoría de los proyectos de protección de instalaciones han sido diseñados especialmente para cumplir con los requerimientos y necesidades de seguridad de una determinada instalación y muy pocos de ellos son en realidad productos de "venta general".

Servicios y Estado : Entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda

Estudio de Seguridad se establecen los procedimientos generales relativos a determinar, todas las debilidades y fortaleza de la entidad y de las instalaciones que requieren medidas de seguridad. Es una inspección formal y detallada de la instalación física y sus sistemas de seguridad; la seguridad de las operaciones y los puntos críticos; y el manejo seguro de la información, con el propósito de determinar los puntos y actividad descriticas que deben protegerse y las debilidades que deben solucionarse para evitar que se conviertan en vulnerabilidades, o sea, exposiciones graves a pérdidas o daños de las personas y de la propiedad.

Campo de actuación

Los principios legales que rigen la intervención de la Fuerza Armada, en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento en la seguridad de las instalaciones , están contemplados en una serie de instrumentos jurídicos, entre los cuales podemos señalar los siguientes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de Policía Judicial; Ley Orgánica de Administración Central; Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento Parcial; Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento; Código Penal; Reglamento de Servicio en Guarnición ; Código de Justicia Militar; Código Orgánico Procesal Penal y Decreto con fuerza de ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Con respecto a la actuación de estas fuerzas Constituye también otro basamento legal, lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en su artículo numero 12 literal C que textualmente expresa:

“Cooperar en las operaciones de defensa requeridas para garantizar la seguridad interna en general y particularmente las vigilancia, custodia, escolta y supervisión militar que le sean asignadas; garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos; proteger y garantizar la seguridad de las instalaciones que contribuyen a la eficiencia de las operaciones militares; en emergencia, cooperar con la custodia y manejo de los prisioneros de guerra y refugiados, en coordinación con los organismos competentes y realizar las actividades de naturaleza civil que le sean asignadas”.

Según el presente basamento legal la Guardia Nacional de Venezuela posee un amplio espectro de funciones basadas en la seguridad que permiten ejercer legalmente el servicio de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional en coordinación con los demás organismos de seguridad del estado y con la participación de la sociedad civil según lo establece nuestra carta magna en su articulo N 326 y el decreto con fuerza ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana con exposición de motivos en su articulo N 1, el cual textualmente señala: El presente Decreto ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, Cooperación reciproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.

La Fuerza Armada venezolana y en especial la Guardia Nacional, utiliza como referencia para su actuación los diferentes niveles de escala de trastorno del orden público.

La primera modalidad de intervención es la preventiva, dada las características del despliegue operacional de sus unidades la Guardia Nacional está en permanente estado de movilización y por consiguiente prevenida para atender cualquier alteración de orden público que se presente.

La segunda modalidad de intervención es la coyuntural, entendida como actuaciones especiales que realizan las unidades del componente por solicitud de la autoridad

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