TRATADO ANTÁRTICO
luforrSíntesis11 de Agosto de 2014
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TRATADO ANTÁRTICO
Fue firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Establece el marco legal para la gestión de la Antártida, y su ejecución se administra a través de reuniones consultivas (bianuales hasta 1991, anuales desde entonces). El Tratado dispone que:
• El área antártica sólo debe usarse con fines pacíficos. Se prohíben las actividades militares, tales como las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y equipo militar en apoyo de actividades científicas u otros propósitos pacíficos;
• Continuará la libertad de investigación científica y la cooperación establecida en el Año Geofísico Internacional de 1957;
• Se intercambiará de la forma más amplia posible información y personal para fomentar la cooperación y eficiencia entre los Estados firmantes y en cooperación con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;
• No se disputan ni se afirman reclamaciones territoriales previas a la firma del Tratado, ni se admiten nuevas reclamaciones mientras el Tratado esté en vigencia;
• Se prohíben las explosiones nucleares y el depósito de residuos radiactivos;
• Se incluyen bajo la jurisdicción del Tratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur de los 60°00' de latitud Sur, pero no el alta mar al sur de ese paralelo;
• Los observadores de los Estados miembros tendrán libre acceso a cualquier área, incluyendo el derecho de observación aérea, y podrán inspeccionar todas las estaciones, instalaciones y equipo;
• Se deberá notificar por anticipado toda actividad, así como la introducción de personal militar;
• Los observadores, científicos de intercambio y personal de apoyo de estos quedan bajo la jurisdicción del Estado del cual son ciudadanos;
• Se realizarán reuniones consultivas frecuentes entre los estados miembros, pero para enmendar el Tratado se requiere unanimidad;
• Los Estados miembros desalentarán las actividades de cualquier país en la Antártida que sean contrarias a los objetivos del Tratado;
• El Tratado quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes;
• Las disputas serán resueltas amistosamente por las partes involucradas y, en última instancia, por la Corte Internacional de Justicia.
Existen además unas 170 recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas y ratificadas por los estados miembros, incluyendo las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antártica (1964), la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (1980), el Protocolo de Madrid designa a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. De esta forma, la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico. Este Protocolo establece las normas para el tratamiento de los desechos, la protección de la flora y fauna, la evaluación del impacto ambiental, la prevención de la contaminación marina, y establece zonas especiales para preservarlas del hombre y estudiar sus ecosistemas.
El Tratado Antártico considera dos clases de miembros: los consultivos o plenos (con voz, voto y veto en la toma de todas las decisiones vinculadas al espacio austral) y los miembros no consultivos, o adherentes, que cuentan sólo con derecho a voz.
Miembros consultivos Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Corea del Sur, Ecuador,
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