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Tecnica Jurisprudencial

marilutj29 de Noviembre de 2012

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JURISPRUDENCIA TÉCNICA

La jurisprudencia técnica tiene por objeto a la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

Aspectos fundamentales

Sistemática jurídica: Es una exposición de las reglas jurídicas que permanecen a un ordenamiento temporal y especialmente circunscrito.

Técnico practico: es el arte de la interpretación y aplicación de las normas (Legales o consuetudinarias) que lo integran.

La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita; procede de manera dogmática; no examina la justificación de las disposiciones que componen cada derecho positivo, considera a todas como intangibles y autarquicas, como un conjunto de normas en relación con las cuales el problema estimativo no debe siquiera ser planteado.

El orden positivo es un conjunto de reglas cuyo valor no se discute, la filosofía jurídica, una confiere de pretensiones cuya justificación depende del sentido que encierran y los valores que realicen.

La jurisprudencia técnica es una doctrina especial de cada ordenamiento y, en vez de estudiar aquellas nociones, las da por conocidas, concretándose a exponer el contenido de las leyes o costumbre que forman el sistema a que se hallan referida.

Ramas De La Jurisprudencia Técnica

Suele dársele la denominación de sistemática jurídica y técnica jurídica o doctrina

de la aplicación del derecho.

El problema de la clasificación de las ciencias

WilHelm winderban clasifica a las ciencias en nomotéticas e ideográficas, las primeras (ciencias de leyes) expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales, las segundas (ciencias de Suceso), estudian los hechos pretéritos en su individualidad característica.

Ciencias históricas, los fenómenos son “casos particulares de una ley, ejemplares de una clase; porque la fijación de lo individual y particular les sirve solo como medio para la consecuencia de su propio fin cognoscitivo, que es la prenoción de relaciones generales, el conocimiento de leyes”. El historiador se atiene en dar nueva vida y actividad ideal a determinadas formas del pasado, con la totalidad de su fisonomía individual.

La tesis de Kelsen sostiene que las disciplinas científicas deben dividirse en explicativas y normativas, las primeras son las ciencias naturales y coinciden con las nomotéticas y las segundas caracterizasen en que su objeto no estriba en explicar lo real, si no en conocer normas, es decir, reglas de conducta que postulan deberes.

La teoría de Windelband y kelsen agrupan las disciplinas en 3:

1. nomotéticas o explicativas

2. ideograficas o históricas

3. normativas.

En esta clasificación no aparecen las ciencias matemáticas esta no estudian hechos, ni casos, ni normas. Se consideran ciencias axiomas, ya que están integradas por preposiciones que se obtienen deductivamente partiendo de una serie de principios necesarios o evidentes y por ende se dividen en 4 disciplinas:

1. Ciencias de leyes

2. ciencias de sucesos

3.

ciencias de axiomas

4. disciplinas normativas

Sistemática Jurídica

La jurisprudencia es una disciplina nomografica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disciplinas consuetudinarias, jurisprudencia y legales, que integran cada sistema jurídico.

Cada una de las partes generales posee a si mismo un sistema. Se forma agrupando las reglas jurídicas

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