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Tutria De Derecho


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  260 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La seguridad ha sido, desde el inicio de la historia, una de las preocupaciones principales de las personas en cada aspecto de sus relaciones humanas, la búsqueda de certidumbre dio origen a las primeras regulaciones de aplicación imperativa, que se plasmaron inicialmente en mandatos consuetudinarios y luego en sistemas normativos escriturarios, naciendo con ello el Derecho. En consonancia con ello la seguridad jurídica se constituyó de modo natural en uno de los fines del Derecho (conjuntamente con la justicia y el bien común), materializándose en la expedición de normas que garantizan la obtención y/o conservación de un determinado status quo que interesa al orden público.

Una de las manifestaciones de la seguridad jurídica es la liberación de obligaciones sin verificación real del cumplimiento bajo determinadas circunstancias previstas en la ley: si bien la regla general es la protección del acreedor frente al incumplimiento del deudor, excepcionalmente éste se verá liberado de la obligación a su cargo sin haber tenido que ejecutar la prestación que le era exigible, si es que se materializan aquellas circunstancias contempladas en la normatividad. Tal situación ocurrirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes figuras: la prescripción de acciones o la caducidad de derechos. En ambas, la ausencia de interés del acreedor -traducida en una pasividad absoluta con respecto a la protección y cobro de su crédito durante un cierto tiempo- generará en el deudor el derecho a oponerse al pago que le fuere exigido después del período que la legislación establece, dado que un patrimonio no puede estar permanentemente afectado a un crédito -sin posibilidades de disposición- cuando el propio acreedor no está interesado en el cobro del mismo, de lo contrario se llegaría a una situación de inmovilidad del patrimonio que impediría el flujo de transacciones y el desarrollo de la economía haciendo inviable el uso social de la propiedad.

Si bien no existe discrepancia doctrinaria en lo referente a la aplicación de estas dos figuras a cualquiera de las ramas del Derecho, no ocurre lo mismo cuando se trata de derechos derivados de la relación laboral, y por lo mismo de obligaciones generalmente de naturaleza económica a cargo del empleador. El carácter irrenunciable de los derechos laborales podría revelarse incompatible con la extinción de acciones y derechos por el simple transcurso del tiempo, debido a que puede sostenerse -no sin algo de razón- que permitir la extinción de la obligación por dicha causa significaría dotar de efectos jurídicos a una inacción que puede ser entendida como una renuncia tácita, contraviniéndose así el orden público; ello ha generado el debate -aún no concluido- respecto a la conveniencia o no de la aplicación irrestricta de la seguridad jurídica en materia laboral y de su limitación a aspectos que no colisionen con la protección del trabajador que es el fin supremo del Derecho del Trabajo.

Nuestro ordenamiento laboral infraconstitucional ha tomado partido por la seguridad jurídica. Sin entrar a discutir la conveniencia o no de dicha opción, en el presente trabajo realizamos un análisis detallado de la prescripción como supuesto de inexigibilidad de obligaciones (dejando el estudio de la caducidad para un posterior trabajo) y del tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a la extinción de las acciones derivadas de una relación laboral, pasando previamente por el apunte de las nociones de prescripción y acción. Como quiera que se encuentra en discusión el Anteproyecto de la Ley General de Trabajo elaborado por una comisión de expertos, necesariamente nos vemos impelidos a efectuar un análisis del contenido de dicho proyecto en su articulado relativo a la prescripción. Finalmente, nuestro estudio termina con un esquema aplicativo de la normatividad peruana sobre la materia, que tiene como objetivo aclarar el confuso panorama producido en el área laboral a raíz de la aplicación supletoria del Código Civil y de la sucesión continua de regulaciones que modificaron los plazos de prescripción y la modalidad de cómputo de los mismos en la última década (siendo la más reciente la Ley Nº 27321, publicada el 22/07/2000) y que hacen complicada la tarea de los operadores jurídicos cuando se trata de invocar (o solucionar casos en los que se ha invocado) la prescripción de determinado derecho laboral.

La Prescripción

La prescripción es una institución de muy antigua data que tiene como fundamento la seguridad jurídica. La doctrina que sirve como sustento de la legislación sobre la materia considera que el titular de un derecho o pretensión debe ejercer dentro de un tiempo determinado la acción judicial o administrativa para demandarlo o reclamarlo, pues el mantener indefinidamente abierta la posibilidad de hacerlo, afectaría el derecho que a su vez tiene el potencial reclamado o demandado al exigírsele mantenerse en permanente riesgo de ser requerido y por ello, de conservar en forma igualmente indefinida los documentos y más medios probatorios que eventualmente fueren requeridos para su defensa.

- La prescripción según el Código Civil art 2392 es un modo de adquirir las cosas ajenas, de “extinguir las acciones” y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurrido los demás requisitos legales

Una acción o derechos se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

Además el código civil nos dice que la prescripción debe alegarla quien se quiere aprovechar de ella el juez no la puede declarar de oficio.

La institución de la prescripción es recogida de manera amplia en la legislación de los diferentes países; cada una de ellas contiene plazos diferentes y en muchos casos excepciones para determinadas materias. En este trabajo de tutoría explicaremos la prescripción en materia laboral.

Actuación de la Prescripción.

Se asume doctrinariamente que el ejercicio jurisdiccional de las acciones laborales, como el de toda clase de acciones, ha de efectuarse dentro de un plazo determinado, pues los derechos decaen o se pierden con el paso del tiempo.

En este orden de ideas, la prescripción se instrumenta procesalmente como una excepción, que el deudor podrá invocar en un proceso judicial, es decir, como un mecanismo de defensa procesal que el empleador demandado puede utilizar con la finalidad que el Poder Judicial declare improcedente la demanda planteada en su contra al haber prescrito la acción del trabajador respecto a los derechos reclamados.

En nuestro ordenamiento procesal,

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