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LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN BASE A LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Leoskachania28 de Mayo de 2011

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LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, EN BASE A LA DECLARACÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Lic. Leonardo Romero Romero Maestría en Derecho Procesal Penal

(Tesis en preparación)

Maestría en Ciencias Penales (estudiando)

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADOLESCENTES

(NIÑOS Y NIÑAS).

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan él Dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Justicia Para Adolescentes y se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública. (1)

AL RESPECTO TIENEN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:

I. Con fecha 1° de abril de 2004 el Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República diversas iniciativas con proyecto de Decreto de reformas, el cual contenía la denominada Ley General de Justicia para Adolescentes.

II. Con fecha 22 de septiembre del 2005, el Senador César Camacho Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para expedir la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Gobernación y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

III. En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 25 de enero de 2006, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes. Fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; Gobernación y de Estudios Legislativos.

IV. En sesión de 26 de abril de 2006 fue aprobado el proyecto de Decreto relativo, por el Senado de la República, y se turnó la Minuta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

V. El 26 de abril de 2006, se presentó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Federal de Defensoría Pública, ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.

EXISTEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

En el Dictamen aprobado por la Colegisladora, se destaca lo siguiente:

En el Capítulo de Análisis de las Iniciativas, señala que las iniciativas materia del Dictamen comparten una visión de la justicia juvenil convergente con las tendencias modernas del garantismo constitucional, el derecho penal mínimo, la doctrina de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la reciente reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las iniciativas presentadas ante el Senado de la República coinciden en la necesidad de sustituir el actual modelo de atención para menores infractores, por un sistema garantista que trascienda los límites del tutelarismo, haciendo de la respuesta del Estado frente al problema de la realización de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales por parte de personas menores de 18 años de edad, una solución seria y decididamente orientada a la protección de los bienes que salvaguarda el derecho penal, pero acotada enérgicamente en los límites que impone el respeto irrestricto de los derechos de la infancia y la adolescencia.

En dichas iniciativas se aprecia un modelo de justicia que asume las ventajas de la justicia penal de adultos, expresadas en los principios de legalidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, contradicción y refutación, enriquecidas por el marco específico de los derechos de la adolescencia, representado en los siguientes principios:

INTERÉS SUPERIOR DE LA ADOLESCENCIA, que garantiza que toda medida que el Estado tome frente a los adolescentes que realizan conductas tipificadas como delito en leyes federales deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un sistema que en esencia, tiene un carácter aflictivo;

TRANSVERSALIDAD, que exige que dicha interpretación y aplicación tome en cuenta la totalidad de los derechos que, en tanto que sujetos de diversas identidades, atraviesan en su caso al sujeto adolescente, también por ser indígena, mujer, discapacitado, paciente, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que se aplica el sistema de justicia de adolescentes en cualquiera de sus fases;

CERTEZA JURÍDICA, que restringe la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley;

MÍNIMA INTERVENCIÓN, que exige que en todo momento debe buscarse que la intervención del Estado para privar o limitar derechos a los adolescentes a través del sistema de justicia de adolescentes se limite al máximo posible;

SUBSIDIARIEDAD, por el que se reduce la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma.

ESPECIALIZACIÓN, que requiere que todas las autoridades que intervienen en el sistema de justicia para adolescentes conozcan a plenitud el sistema integral de protección de derechos de la adolescencia;

CELERIDAD PROCESAL, que garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes se realicen sin demora y con la menor duración posible;

FLEXIBILIDAD, que permite una concepción dúctil de la ley;

EQUIDAD, que exige que el trato formal de la ley sea igual para los desiguales y que el trato material de las desigualdades se dé en función de las necesidades propias del género, la religión, la condición social, el origen étnico, las preferencias sexuales y cualquiera otra condición que implique una manifestación de su identidad;

PROTECCIÓN INTEGRAL, que requiere que en todo momento las autoridades del sistema respeten y garanticen la protección de los derechos de los adolescentes sujetos al mismo, y

REINCORPORACIÓN SOCIAL, que orienta los fines del sistema de justicia para adolescentes hacia la adecuada convivencia del adolescente que ha sido sujeto de alguna medida.

El proyecto de Ley Federal de Justicia para Adolescentes materia de la Minuta que se dictamina tiene por objetivo reglamentar lo dispuesto en las reformas al artículo 18 Constitucional, de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante las que se estableció un Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Por ello, legislar en esta materia será no sólo un imperativo ético sino una obligación de los congresos de la Unión y de las Entidades Federativas, a efecto de cumplir el mandato constitucional de establecer un Sistema Federal y 32 locales de Justicia para Adolescentes.

La Ley Federal se aplicará a quienes teniendo una edad de entre 12 años cumplidos y menos de 18 se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

Los menores de 12 años de edad no serán sujetos de ningún tipo de sanción. Únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social. La Ley garantiza, además de los derechos fundamentales de todo individuo, derechos y garantías específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Deben existir formas alternativas de justicia para evitar que se continúe desarrollando de manera innecesaria el proceso en contra del adolescente. Se trata de la conciliación, cuando se compruebe fehacientemente que las partes están en condiciones de igualdad; y de la suspensión del proceso a prueba, que podrá solicitarse cuando la conducta realizada amerite privación de libertad y existan datos que permitan corroborar su responsabilidad garantizando siempre la reparación del daño y aplicándose alguna de reglas.

Se prevén medidas de orientación y tratamiento; entre las primeras; el apercibimiento, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad; la reparación del daño, la limitación o prohibición de residencia, la prohibición de relacionarse con determinadas personas, de asistir a determinados lugares, o de conducir vehículos motorizados; la obligación de recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento, la obligación de obtener un trabajo o de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y demás sustancias prohibidas

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También se refieren al internamiento en sus modalidades de domiciliario, en tiempo libre o definitivo. Éste se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda,

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