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Undimiento General Belgrano


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  4.878 Palabras (20 Páginas)  •  220 Visitas

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Razones por las cuales el hundimiento del crucero A.R.A "Gral. Belgrano" es un crimen de guerra.

Al término del conflicto bélico por la recuperación de nuestra Soberanía en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, los ex combatientes intentaron informar al resto de la sociedad acerca de los hechos vividos en los combates; la campaña de desmalvinización lo impidió. A su vez, los familiares de los caídos trataron de buscar información sobre la muerte de sus seres queridos en las respectivas Fuerzas Armadas, sin encontrar, la mayoría de las veces, respuestas ciertas. Solamente accedieron a información veraz a través de quienes cumplieran el servicio de las armas junto a sus seres queridos, es decir, los excombatientes. A partir de allí se empezó a establecer una relación de afecto y solidaridad entre los excombatientes y los familiares de los caídos, que con el transcurso del tiempo y la acción mancomunada se fue fortaleciendo.

La mayoría de los medios de comunicación social se convertían en instrumentos conscientes o inconscientemente, de la desmalvinización, muchas veces tergiversando lo ocurrido, otras veces ocultando la verdad, las más de las veces mintiendo, lisa y llanamente. En los primeros, años de la posguerra tanto la dirigencia política como militar participó activamente de esta campaña de desmalvinización, impidiendo el reconocimiento de los veteranos de guerra y de aquello que brindaron a la Patria así como ocultando la realidad sobre la guerra.

En este marco, no es de extrañar que las primeras denuncias sobre crímenes de guerra a las que se le dio trascendencia pública provinieran de ex soldados paracaidistas británicos, tal el caso del libro "Excursión al Infierno", de Vincent Bramley, traducido al castellano en el año 1992.

Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra.

Resultaba inconcebible que los responsables de los crímenes denunciados constituyeran una Comisión Investigadora, en el caso de los británicos, a través de su policía Scotland yard- y que los damnificados por esos crímenes no investigaran.

Por ello, la Comisión de Familiares de Caídos y la Federación de Veteranos de Guerra solicitaron al Sr. Presidente de la Nación, la rápida conformación de una Comisión Investigadora, que se constituyó en el Ministerio de Defensa con funcionarios de esa cartera; la única representante por parte de la Comisión de Familiares y la Federación fue la Sra. Julia Solanas Pacheco, sin la cual no se habría motorizado las investigaciones.

La Comisión Investigadora pese a las reticencias del entonces Ministro de Defensa, Dr. Oscar Camillión, recabó más de treinta testimonios, produciendo un informe final que fue elevado al Auditor General de las Fuerzas Armadas, en ese entonces el Brigadier Eugenio Miari, quien a su vez produjo un Dictamen, donde constató presuntas violaciones a la Convención de Ginebra: el intento de homicidio del ex-Cabo 1° Carrizo del Regimiento 7, el homicidio del Suboficial de la Armada Artuso a bordo del Submarino A.R.A. "Santa Fe", el levantamiento compulsivo de minas por parte de los prisioneros de guerra argentinos en Darwin, donde falleció un soldado y fueron heridos otros tres (consta en el Informe Oficial del Ejército Argentino, 2 Tomos, Edic. 1983), etc. Familiares de los Héroes del Crucero. "Gral. Belgrano" denunciaron el hundimiento de ese buque como un crimen de guerra. El Auditor General desestima la denuncia y en su dictamen se refiere al hundimiento como un hecho de guerra no ilícito "salvo que dicho hundimiento se hubiera producido para fines no militares" (entiéndase para fines políticos).

Precisamente, tanto la Comisión de Familiares como la Federación de Veteranos de Guerra basan su denuncia como crimen de guerra, al hecho que el Crucero A.R.A. "Gral., Belgrano" fue hundido por razones exclusivamente políticas y no militares.

Marco jurídico:

La guerra es una liberación de violencia entre dos o más contrincantes; eso permite pensar, sobre todo a quienes participan directamente en un conflicto bélico, que toda violencia es permitida, sin ningún tipo de restricciones. Se trata de la vigencia del instinto de supervivencia la única ley es matar o morir.

Sin embargo, la mayoría de las naciones que integran la comunidad internacional, han convenido en establecer una serie de normas que limitan el uso de la violencia, tanto sobre las poblaciones civiles, los enfermos y heridos o los propios combatientes.

La denuncia como crimen de guerra no es caprichosa ni inventada, sino está fundamentada en el Derecho Internacional Humanitario (o Derecho de Guerra), fundamentalmente los Protocolos que integran la Convención de Ginebra, de la cual la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña son Altas Partes Contratantes (es decir, firmantes).

En cuanto al hundimiento del Crucero A.R.A.. "Gral. Belgrano", se aplican las normas contenidas en el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar.

El Manual de San Remo.

Las primeras normas estuvieron contenidas en el Manual de Oxford sobre las Leyes de la Guerra Naval que rigen las Relaciones entre Beligerantes del año 1913, que se fueron modernizando hasta la redacción del Manual de San Remo sobre Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar, redactado bajo los auspicias del Instituto Internacional de Derecho Humanitario.

A continuación, citamos los párrafos fundamentales del Manual de San Remo, que nos permitirán entender por qué el hundimiento del Crucero A.R.A. "Gral. Belgrano" constituye un crimen de guerra.

Los conflictos armados y el derecho de legítima defensa

... 4. Los principios de necesidad y proporcionalidad se aplican por igual a todos los conflictos armados en el mar y requieren que la conducción de las hostilidades por parte de un Estado no exceda el grado y clase de fuerza, no prohibida de alguna manera por el derecho de las conflictos armados, que resulte necesaria a los efectos de repeler un ataque armado en su contra y restaurar su seguridad.

5. La justificación de las acciones militares de un Estado contra otro Estado dependerá de la intensidad y escala del ataque armado del que el enemigo sea responsable y de la gravedad de la amenaza que dicho ataque conlleve.

6. Las normas establecidas en el documento y otros del derecho internacional humanitario se aplicarán de la misma manera a todas las partes intervinientes en el conflicto. Esta aplicación igualitaria no se verá afectada por la responsabilidad internacional en que una de las partes del conflicto incurra

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