Venezuela
chitolight923 de Junio de 2012
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Decreto de Reorganización del Gobierno (separación de Venezuela de la Gran Colombia)
Decreto de Reorganización del Gobierno
José Antonio Páez, Jefe civil y militar de Venezuela, etc.
Cuartel General en Caracas, a 13 de enero de 1830, 20.-19.
Número 1.
Al señor Prefecto departamental.
Con esta fecha he tenido a bien expedir el decreto siguiente:
Considerando:
1° Que por el pronunciamiento de los pueblos de Venezuela, ha recobrado su soberanía.
2° Que estos mismos pueblos me han encargado de la dirección de todos los negocios hasta la reunión del Congreso Constituyente de Venezuela.
3° Que siendo Venezuela un Estado soberano, su Gobierno, aunque temporal y provisorio, debe decidir todos los negocios de la administración.
4° Que esto no puede hacerse por uno solo, con la meditación y exactitud que corresponde,
Decreto:
Artículo 1° El despacho de los negocios públicos se dividirá en tres secretarios, uno del Interior, Justicia y Policía; otro de Hacienda y Relaciones Exteriores; y otro de Guerra y Marina.
Art. 2° Para el Despacho del Interior, Justicia y Policía, nombro al Dr. Miguel Peña; para el de Hacienda y de Relaciones Exteriores al Sr. Ministro de Justicia, D. B. Urbaneja; y para el de Marina y Guerra, al Sr. General de División Carlos Soublette, que será Jefe del Estado Mayor General.
Art. 39 La correspondencia con el Gobierno de los diversos magistrados y empleados de la Administración, se dirigirá por los respectivos Secretarios, y por los mismos se comunicarán sus resoluciones en todos los ramos.
Art. 4° Circúlese a quienes corresponda para su cumplimiento, imprímase para que llegue a noticia de todos, y comuníquese a los Secretarios nombrados, para que desde luego entren al ejercicio de sus funciones, previo el juramento de llenar bien y fielmente los deberes de su empleo.
Lo comunico a US. para su inteligencia, publicación y cumplimiento, circulándolo a quienes corresponda.
Dios guarde a US.
José A. Páez.
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