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Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  2.497 Palabras (10 Páginas)  •  672 Visitas

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La expropiación por causa de utilidad pública. Es entre todas la más

férrea limitación. La Constitución de la Republica en su Artículo 115,

garantiza el derecho de propiedad, pero en virtud de la función social que

la propiedad cumple, la propiedad esta sometida a las contribuciones y

obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés

general. Esto significa que cuando el interés público esté en conflicto con 7

el derecho de un particular y exige por una causa de utilidad pública

reconocida y declarada la cosa sea sustraída al particular, debe el interés

particular ceder ante el interés colectivo.

2. Agua. Para la defensa del curso de las aguas y utilización de ríos y canales

navegables o flotables se impone una limitación a los propietarios

ribereños. La Ley Forestal de Suelos y Aguas establece que quien no tenga

derechos adquiridos al aprovechamiento de aguas del dominio público, no

podrá desviarlos de su cauce natural sin la previa concesión del Ejecutivo

Nacional (Art. 89). Igualmente, el Articulo 539 del Código Civil dispone

que el lecho de los ríos navegables pertenece a los ribereños según una

línea que se supone trazada por el medio del curso del agua, pudiendo el

ribereño extraer todos los productos naturales en la parte que le pertenezca

a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar

perjuicio a los demás ribereños.

3. Conservación de caminos y carreteras. La necesidad pública de

conservación y manutención de carreteras impone una serie de

limitaciones y obligaciones a cargo de los predios contiguos a ellas, como

por ejemplo, la conservación y reparación de fachadas, guardar el retiro

para posibles ampliaciones de caminos o carreteras.

4. Minas. El propietario puede hacer en el subsuelo las construcciones y

excavaciones, así como sustraer los productos posibles, pero este derecho

tiene sus limitaciones establecidas en distintas leyes, la limitación mas

importante es la facultad reconocida al Estado de hacer conseciones para la

explotación de las minas e independientemente de la actuación del

propietario del suelo. De conformidad con el Artículo 156, Ord. 16 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competencia

del Ejecutivo Nacional el régimen y administración de las minas e

hidrocarburos.8

5. Limitaciones edilicias. La obligación de alinear los edificios de las calles,

el someterse en la edificación ciertas reglas estéticas, la prohibición de

efectuar determinadas construcciones o edificar a mas de cierta altura en

las inmediaciones de los aeropuertos.

6. Conservación de Bosques. Está prohibida la destrucción de bosques en

tierras sujetas a vinculo forestal e impuestas muchas limitaciones a

terrenos montañosos y forestales. Así de conformidad con la Ley Forestal

de Suelos y Aguas, establece que para proceder a la deforestación, tala de

vegetación alta o mediana y cualquiera otra actividad que implique la

destrucción de productos forestales, no podrá efectuarse sin previa

autorización de los funcionarios del ramo. Igualmente, la misma Ley

establece que pueden ser declarados como zona protectora carácter de

limitación legal a la propiedad predial y no causara obligación alguna para

la Nación de indemnizar a los propietarios de las zonas afectadas por dicha

declaratoria (Art. 7,19, 20 Ley Forestal de Suelos y Aguas).

7. limitaciones sanitarias. El Estado debe garantizar la salud pública.

Cuando los propietarios no observaren en sus propiedades las

disposiciones de higiene pública, o existan viviendas en condiciones de

insalubridad, fuentes de agua contaminadas o cualesquiera otras

circunstancias que, a juicio de las autoridades sanitarias, puedan constituir

una amenaza para la salud pública, o fuere preciso prevenir o extinguir una

enfermedad o combatir epidemias, el Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social podrá ordenar todas las medidas que crea necesarias a los fines

indicados, incluso la ocupación temporal de la propiedad y hasta su

destrucción (Ley de Sanidad Nacional, Artículo 17).La expropiación por causa de utilidad pública. Es entre todas la más

férrea limitación. La Constitución de la Republica en su Artículo 115,

garantiza el derecho de propiedad, pero en virtud de la función social que

la propiedad cumple, la propiedad esta sometida a las contribuciones y

obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés

general. Esto significa que cuando el interés público esté en conflicto con 7

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