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Boletin 7050


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  730 Visitas

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OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

Objetivo

El objetivo del presente boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.

Alcance y limitaciones

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: información financiera proforma, información financiera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, cumplimiento de disposiciones específicas y procedimientos convenidos. También éstos son diferentes a las Otras opiniones del auditor — Boletín 4040 de las Normas y procedimientos de auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.

Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si se tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:

1.- Es Posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonable establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.

2.-La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

6 Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en la reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión).

7 En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado, y por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deben ser modificadas.

8 Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de las contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), (3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad); (4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados; (5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación producción o ventas, entre otros; (6) informe sobre el examen

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