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Clasificacion De Lops Recursos


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  253 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos previstos en los distintos ordenamientos procesales pueden ser objeto de sistematización atendiendo a la siguiente clasificación:

1.Por los efectos que produce su interposición cabe distinguir entre recursos devolutivos y no devolutivos en atención al órgano judicial competente para su conocimiento. En tal sentido son no devolutivos los recursos que conoce el mismo órgano o tribunal que dictó la resolución impugnada (en el caso español los recursos de reforma y súplica; en el caso mexicano el recurso de revocación).

2.Por los motivos en los que se basa su interposición cabe distinguir entre recursos ordinarios y extraordinarios. A la primera categoría pertenecen aquellos recursos que la ley no señala limitación alguna en cuanto a su fundamentación jurídica, permitiendo cualquier motivo de oposición, ya tenga su origen en defectos en el procedimiento o en el objeto del recurso. Por otra parte los recursos extraordinarios son aquellos en que solamente pueden fundarse en causas o motivos de oposición legalmente previstos. En el caso español el recurso extraordinario por excelencia es el de casación ante el Tribunal Supremo.

3.Por la clase de resolución que se impugna podemos distinguir entre recursos frente a resoluciones interlocutorias (autos y providencias) y los que se interponen contra resoluciones de fondo (autos y sentencias).

El Código de Procedimiento mexicano no establece clasificación alguna en cuanto a los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales; el art. 558 recoge los medios de impugnación admisibles:

I La revocación

II La apelacióN

III La queja,

IV La revisión.

Procederemos al análisis de estos recursos siguiendo el orden establecido en el citado art. 558.

-REVOCACIÓN

Es un recurso no devolutivo en tanto que debe ser resuelto por el juez o tribunal que pronunció la resolución impugnada.

Por tanto puede ser interpuesto este recurso tanto contra las

Resoluciones del juez de control, del juicio oral como del tribunal, sin que exista denominación distinta para el recurso según el órgano que debe resolverlo como ocurre en el Derecho español

en el que si el recurso se plantea contra las resoluciones dictadas por los jueces de instrucción o de lo penal estaremos hablando del recurso de reforma. Mientras que si las resoluciones son contra autos de los tribunales de lo criminal, esto es, órganos

colegiados, se denomina recurso de súplica.

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