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LOS RECURSOS Y SU CLASIFICACIÓN


Enviado por   •  28 de Octubre de 2021  •  Informes  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  122 Visitas

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[pic 1][pic 2]REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FAULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUÍ DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

[pic 3][pic 4]

Tutor: Prof. Jesús Enrique Jordán Arias                   Autor: Brandon laya

 Sección: 1                                                                 C.I:   29.503.535                  

                                 

OCTUBRE DEL 2021

INTRODUCCION

En nuestro ordenamiento jurídico venezolano , específicamente en la norma adjetiva penal dedica el Código Orgánico Procesal Penal en su libro cuarto lo relativo a los recursos o medios de impugnación contra decisiones  judiciales, el cual divide en cinco títulos a tener en cuenta, siendo el primero lo contentivo de las disposiciones generales, el segundo ateniendo a la revocación, procedente solo contra autos de mera sustanciación, el tercer capitulo que versa sobre la apelación conformado a su vez en dos capítulos, el primero referido a la apelación de autos y el segundo referente a la apelación de la sentencia definitiva, siguiendo este orden de ideas el cuarto titulo contiene lo conducente sobre el recurso de casación, contra las decisiones de  la corte de apelaciones y por ultimo el titulo quinto que plasma la revisión, procedente contra la sentencia firme.

Desarrolla así nuestro Código Orgánico Procesal Penal el derecho de las partes a impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables, por los medios y en los casos expresamente establecidos, lo que constituye la impugnabilidad objetiva a que se contrae el articulo 432 de la norma ejusdem; cuya esencia radica en la necesidad de someter a revisión una determinada decisión judicial, bien por parte del mismo tribunal que la dicto, o por una instancia superior, con el fin de corregir los errores en que hubiere podido incurrir la misma.

De manera entonces que podemos decir para dar entrada al presente tema que con la figura de los recursos nace el derecho a recurrir al fallo, consagrado en el articulo 49 en su ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que en tal sentido dispone que toda persona declarada culpable tiene derecho tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones en la constitución y en la ley.

Constituyen, pues, los recursos los medios de impugnación que consagra la ley contra las decisiones judiciales, a objeto de que los errores en que se hubiera podido incurrir en las mismas puedan ser corregidos, en virtud de ello el presente trabajo teórico tiene como finalidad dejar sentado acerca de los recursos de apelación y casación como medios idóneos de impugnación de decisión judicial por cuanto se considera extraordinarios y exigen motivación alguna.

EL RECURSO DE APELACIÓN Y EL DE CASACIÓN COMO RECURSOS EXTRAORDINARIOS”

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Para empezar a bordar este tema es necesario dejar en claro como punto preliminar que cuando nos referimos a los recursos de apelación y casación inmersos bajo el carácter de recursos “Extraordinarios”, el mismo hace referencia a que en primer lugar debemos saber que puede hablarse de recursos tanto ordinarios como extraordinarios con respecto a la motivación exigida al recurrente para interponer su impugnación.

En este sentido se dice que un recurso es extraordinario tipificado en los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal en cuestión al orden de la motivación, cuando el legislador exige que la impugnación se funde en causales específicas. En segundo lugar, los recursos también pueden ser extraordinarios respecto a la cosa juzgada, de manera entonces que un recurso extraordinario a tenor de cosa juzgada encuentra su fundamento cuando su finalidad sea atacar la cosa juzgada.

Una vez aclarado lo antes expuestos pasaremos a definir los recursos que dan lugar al presente trabajo; en este sentido el recurso de apelación de autos en el COPP es un recurso extraordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo destinado a someter al control de las cortes de apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferidas por los tribunales de primera instancia, sean de control, de juicio o de ejecución. El objetivo fundamental de la apelación de autos es depurar la relación jurídico-procesal a partir de las llamadas Columnas de Atlas del proceso penal y, de tal modo, asegurar las condiciones del juzgamiento o verificar la procedencia de la concesión de un beneficio procesal.

Es un recurso extraordinario en virtud de que el recurso de apelación este sujeto a condiciones de motivación y explanación de agravio, en razón de estar sometido a las disposiciones generales de los artículos 435 y 436 del COPP.

Por otra parte, el recurso de casación es un recurso Extraordinario devolutivo y suspensivo contenido en los artículos 459 al 469 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual el recurrente solicita al tribunal de casación que analice, previa declaración de admisibilidad, sus denuncias sobre los quebrantamientos de las formas procesales o infracciones en la aplicación del derecho sustantivo por parte del Tribunal de la recurrida, sobre la base de lo establecido en las actuaciones de la causa, sin necesidad de incorporar nuevas pruebas.  

“PROBLEMA DEL ALCANCE DE JUZGAMIENTO EN APELACIÓN”

En lo que respecta al recurso de apelación, el problema más arduo que debe resolver el legislador a la hora de establecer el procedimiento de apelación en un sistema procesal que tenga como fundamento la oralidad y la inmediación en el juzgamiento de primera instancia, es el problema del alcance del juzgamiento recursorio, pues dichos fundamentos imponen severas dificultades al acceso del juez de alzada a la fuente de convicción del Tribunal de Juicio oral y al conocimiento mismo del desenvolvimiento del debate, los cuales no pueden salvarse con la mera lectura de la sentencia por muy motivada o fundamentada que sea. Este problema se concreta fundamentalmente en cuales habrán de ser las facultades y prerrogativas del Tribunal de segundo grado respecto al conocimiento del asunto.

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