Contraincendios
David10Nasimba1 de Junio de 2015
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Capítulo 1. Introducción
1-1 Alcance Esta practica recomendada, tiene que ver con la organización,
operación, entrenamiento y equipos para brigadas contra incendio privadas.
Contiene información general y consideraciones básicas comunes a todas las
brigadas contra incendio privadas, independientemente del tamaño y la naturaleza
de la propiedad que se va a proteger. pero no intenta especificar los requerimientos
de ninguna propiedad específica.
El establecimiento del tipo y tamaño de la brigada contra incendio es frecuentemente
indicado por regulaciones gubernamentales. Se incluyen varias opciones sobre tipos
de brigadas contra incendio en las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional,
Literal L, Protección Contra Incendios (Código de Regulaciones Federales (CFR),
Título 29 Capítulo XVII, Parte 1910), de la Administración de seguridad y Salud
Ocupacional (OSHA). Departamento de Trabajo. Gobierno de los Estados Unidos.
Además, esta práctica recomendada incluye una lista de las publicaciones de la
NFPA y otras que probablemente afecten las decisiones sobre organización y
operaciones de brigadas contra incendio privadas.
NOTA: Las brigadas contra incendio incluyen grupos de emergencia con algunos
deberes básicos, tales como brigadas de emergencia, grupos de respuesta a
emergencias, grupos de incendio, y organizaciones de emergencia de planta.
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1-2 Propósito. El propósito de esta práctica es suministrar una guía básica en
relación con la organización, operación, entrenamiento, y equipo para brigadas
contra incendio privadas.
1-3 Definiciones
Aprobado. Aceptable a ,a la “autoridad competente".
NOTA: La National Fire Protection Association no aprueba, inspecciona o certifica
ninguna instalación, procedimiento, equipo o materiales ni aprueba o evalúa
laboratorios de prueba. Para determinar la aceptabilidad de las instalaciones o
procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar la
aceptación en el cumplimiento de las normas (NFPA) u otras normas apropiadas. En
ausencia de tales normas, dicha autoridad puede requerir evidencia de instalación,
procedimiento o uso adecuados. La autoridad competente también puede remitirse a
las prácticas de clasificación y aprobación de una organización encargada de
evaluación de productos que este en capacidad de determinar el cumplimiento con
las normas apropiadas para la producción corriente de los items catalogados. Autoridad Competente La “autoridad competente” es la organización, oficina o
individuo responsable de “aprobar" equipos, instalaciones o procedimientos.
NOTA: La frase "autoridad competente” se usa en documentos de la (NFPA) de
manera amplia, ya que las agencias jurisdiccionales y “aprobatorias” varían la igual
que sus responsabilidades. Donde prima la seguridad publica, la “autoridad
competente” puede ser un departamento federal, estatal, local o regional, o un
individuo como el Jefe de bomberos, alguacil de bomberos, Jefe de oficina de
prevención de incendios, departamento de trabajo, departamento de salud, oficial
de construcciones, inspector de electricidad, u otros con autoridad estatutaria. En
relación con los seguros, un departamento de inspección de seguros, oficina de
tasación u otro representante de la compañía de seguros puede ser la "autoridad
competente”. En muchos casos el propietario o un agente nombrado por éste asume
el papel de “autoridad competente"; en instalaciones gubernamentales: el oficial
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