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Eduardo García Máynez


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  649 Visitas

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Tanto Eduardo García Máynez, como Rafael Rojina Villegas presentan una visión de los Derechos Reales y Personales válida e interesante. En el presente escrito se analizarán estas visiones, sus diferencias y similitudes, además de a qué teoría pertenecen y en qué influye este último factor en su formación. Primero se examinará de cerca el Derecho de crédito y sus elementos y después se examinarán los derechos reales con sus respectivos elementos desde los puntos de vistas de ambos autores.

Según Eduardo García Máynez el derecho de crédito es “la facultad que una persona, llamada acreedor, tiene de exigir a otra, llamada deudor” un hecho, una abstención o la entrega de una cosa”. Asimismo, aclara que éstos son relativos. García Máynez expone la teoría de Planiol que dice que “el derecho de crédito es una facultad correlativa de obligaciones especiales. Existe frente a uno o varios sujetos individualmente determinados.” (211). Los objetos también difieren, ya que García Máynez aclara: “el segundo [derecho de crédito] puede recaer sobre un objeto determinado sólo en género, no es especie” (207). Gaudemet, también mencionado en Rojina Villegas, establece que el derecho personal es una facultad sobre los bienes y no sobre las personas o frente a ellas. Mientras que en la doctrina clásica presentada por Rafael Rojina Villegas, éstos se definen como “una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.” Ambas definiciones se parecen en que existe la facultad de exigir al deudor. Sin embargo, difieren en el hecho de que Rojina Villegas describe que la doctrina clásica lo ve como una “relación jurídica”. Rojina Villegas argumenta, asimismo, que entre los elementos del derecho personal (crédito) son: una relación jurídica entre el sujeto pasivo y el activo; la facultad que nace de la relación jurídica a favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor; y el objeto de esta.

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