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Ensayo Sobre Machu Picchu

niel17 de Julio de 2011

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REF: Interpongo Recurso Impugnatorio de Apelación

Contra la R.D Nº 1217-2011 del 10-JUN-2011

Señor Director de la unidad de Gestión Local de Lucanas –Puquio

Romualdo Silvera Rojas, identificado con DNI.Nº 28964747, Prof.de la I.E.P.M Nº 24001 de Chaviña con domiciliado real en el Jr. Tumbes Nº228-Puquio y teniendo como domicilio para los efectos de las notificaciones que recaigan en el presente procedimiento en el Jr. Bolognesi Nº 606 UGEL-Lucanas-Puquio A Ud. Respetuosamente digo:

Que, al amparo de lo que dispone el Art. 2 enciso 20 de la constitución política del estado en concordancia con la ley Nº27444 Ley del procedimiento Administrativo General; Ley Nº28044 Ley General de Educación; Ley Nº24029, modificado por la Ley Nº 25212, Ley del profesorado y su reglamento D.S.Nº:019-90-ED y D. Ley Nº 276 y su reglamento D.S.Nº005-90-PCM; recurro ante vuestro despacho con la finalidad de Interponer Recurso Impugnatorio de Apelación contra la R.D.Nº 1217-2011, emitida por la entidad a su cargo, la misma que no encuentro aplegada a Ley, conforme a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho que a continuación expongo:

1.- Que, dentro el termino conferido a mi parte, efectivo el Recurso Impugnatorio de Apelación, conforme a lo establecido en el Art. 209 de la Ley Nº 27444 contra la R.D.Nº 1212-2011, emanada de la UGEL Lucanas-Puquio; que en su parte Resolutiva Art. 1º me otorga por única vez subsidio por luto y gastos de sepelio la suma de S/. 264.84 nuevos soles, por fallecimiento de mi señor padre Don Juan Máximo Silvera Prado (acaecido) el 28-02-2011, lo cual considero como una ofensa a mi persona y al magisterio en su conjunto , por no estar ceñida estrictamente al Art. 219 del D.S.Nº 019-90-ED, donde especifico que el subsidio por luto es de dos (02) remuneraciones o pensiones totales y el Art. 222 del acotado decreto precisa que el suicidio por gastos y sepelio es equivalente a dos (02) remuneraciones totales o íntegros.

2.-Señor Director el funcionario responsable de atender peticiones de: subsidios por luto y sepelio , bonificaciones por desempeño de cargo, asignaciones por cumplir 20,25 años en caso de mujeres y 25,30 años en uso de varones, de conformidad a la R.D.Nº 033-2007/EF/76.01 aprobado el 21- ENE-2007 debe cumplir en sus obligaciones.

3.-Señor Director las últimas disposiciones para la aplicación de la Ley Nº24029, modificado por la Ley Nº25212 y su reglamento D.S.Nº019-90-ED, concordante con la Resolución emitida por el supremo Interprete de la Constitución a través del Exp.Nº3149-04-AC/TC establezca “se configura un estado de cosas inconstitucionales si se constatan comportamientos renuentes, sistemáticos y reiterados de las funcionarios a la hora de atender los reclamos que se refieren a derechos reconocidos en normas legales”; en esta caso por los funcionarios de economía y educación, respecto a los derechos correspondientes al personal docente, por la ejecución de la resolución que declara un derecho concedido en la Ley del profesorado su reglamento.

4.- En tal sentido señor Director y ante las consideraciones expuestas que me dan la razón de solicitar se deje sin efecto la Impugnada Resolución, en sentido a los Arts. 10 y 202 de la Ley Nº27444 Ley del procedimiento administrativo General, y se me conceda mi petición conforme a los Arts: 219,222 del D.S:Nº019-90-ED.

POR LO TANTO

A Ud. Señor Director, pido que este Recurso Impugnatorio sea elevado a su Superior inmediato en cumplimiento del Art.209 de la LeyNº27444.

OTROS DIGO: como prueba de mi parte ofrezco el merito de los siguientes documentos

1. Copia fotostática de la R.D.Nº 1217-2011

2. Copia fotostática de mi DNI.

3. Copia fotostática de la constancia de recepción de la R.D.Nº 1217-2011

Puquio, 05 de julio del

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