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FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  1.115 Visitas

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TÍTULO VII

DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADOS Y ACREDITADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 148º.- Los operadores de comercio exterior desempeñan sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con las autorizaciones o acreditaciones ante la SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constituir garantías, conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

La SUNAT dictará las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Título.

Artículo 149º.- Los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.

Artículo 150º.- Los operadores de comercio exterior obligados constituyen garantías a favor de la SUNAT de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones.

Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta (30) primeros días calendario de cada ejercicio fiscal, cuyos montos en ningún caso serán menores a los establecidos en el presente Reglamento.

Al vencimiento, ejecución, o modificación de la garantía, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, respectivamente, se aplica automáticamente la suspensión establecida en el artículo 105º de la Ley.

Artículo 151º.- Los operadores de comercio exterior deben acreditar a sus representantes legales y al personal auxiliar que en su representación, intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.

Artículo 152º.- Los transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros acreditan a sus representantes legales ante la autoridad aduanera mediante:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería;

b) Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

c) Documento inscrito en los Registros Públicos que acredite su nombramiento.

El personal auxiliar se acredita mediante los documentos indicados en los incisos a) y b).

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