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Instituto Mexicano Del Seguro Social

2013mastriaEnsayo21 de Febrero de 2014

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

(IMSS)

El IMSS es el órgano cuyo objetivo y función primordial es organizar, administrar y estructurar el sistema de seguridad social en México.

Facultades y Atribuciones

Artículo 251 LSS (Fracc. I al XXXVII)

I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley.

II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley

IV. En general, realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquéllos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales.

Los órganos superiores del Instituto son:

Artículo 257 LSS

I. La Asamblea General;

II. El Consejo Técnico;

III. La Comisión de Vigilancia, y

IV. La Dirección General.

ASAMBLEA GENERAL

La autoridad suprema del Instituto

Artículo 258 LSS

Integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el Ejecutivo Federal;

II. Diez por las organizaciones patronales, y

III. Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

EL CONSEJO TECNICO

Artículo 263 LSS

Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

Las atribuciones del Consejo Técnico, están contempladas dentro de las XVII fracc. Del Art. 264

LA COMISION DE VIGILANCIA

Artículo 265.

La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos.

Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;

III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;

IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;

V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

LA DIRECCION GENERAL

Artículo 267

El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar

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